.................... S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 98.023 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA II.
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la aplicación de la ley 27.362 respecto del cómputo del 2x1 en el cómputo de pena. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso; entendió que el agravio defensivo es extemporáneo o insuficiente y sostuvo la interpretación que condiciona el cómputo privilegiado a haber estado privado de la libertad preventiva por más de dos años durante la vigencia de la ley 24.390, además de declarar invalidadas las actuaciones que empeoraron la situación obtenida por la defensa por transgresión del principio de reformatio in peius.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gabriel Ricardo Paletta Olivera, por vía del defensor adjunto de Casación.
Demandado: Ministerio Público Fiscal / órgano fiscal interviniente en la causa.
Objeto: Se impugna la aplicación de la ley 27.362 (interpretación auténtica del art. 7 de la ley 24.390) y se solicita que se aplique el cómputo privilegiado del "dos por uno" por tiempo de prisión preventiva, alegando que basta haber estado privado de libertad, aunque sea un día, durante la vigencia de la ley 24.390 para acceder al beneficio; se solicita casación del pronunciamiento que confirmó el cómputo que negó la libertad asistida.
Decisión: Por mayoría se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se confirmó la interpretación del Tribunal de Casación y de la Cámara de Alzada en cuanto a que el art. 2 de la ley 27.362 precisa que el cómputo privilegiado opera si el condenado estuvo privado de su libertad preventiva y que, para el efecto del beneficio, resulta condición resolutiva haber superado los dos años de prisión preventiva dentro del período de vigencia de la ley 24.390 (1994-2001). Además, se declaró anulable el accionar ex officio del juez de grado del 13/7/2018 que dejó sin efecto el cómputo previo en perjuicio de lo resuelto con intervención defensiva exitosa, por transgresión del principio de reformatio in peius; por tanto debe estarse al cómputo de fs. 16 practicado el 27/6/2018 y adecuarlo a la fecha real de firmeza (31/10/2017).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El recurrente cuestionó la decisión del Tribunal de Casación de ratificar la aplicación del art. 2 de la ley 27.362 por considerar que constituye la interpretación auténtica del art. 7 de la ley 24.390." (voto Dr. Torres)
"La ley 27.362... determina que '...será aplicable solamente a aquellos casos en los que el condenado hubiere estado privado de su libertad en forma preventiva durante el período comprendido entre la entrada en vigencia y la derogación de aquella ley'." (cita del texto del art. 2 reproducido por la Cámara y por la Corte)
"El argumento defensista... es novedoso, puesto que recién fue articulado ante esta instancia y no fue llevado a decisión del Tribunal de Casación... El haber introducido este planteo recién en la instancia extraordinaria, según doctrina de la Suprema Corte, ameritaría su rechazo por extemporáneo (art. 451, CPP...)." (voto Dr. Torres)
"Por lo demás, en lo que respecta al agravio reseñado... la parte insiste con que el art. 2 de la ley 27.362 no exige que se hayan superado los dos años de prisión preventiva durante el período del 2x1, pero sin ocuparse de rebatir de modo alguno los fundamentos específicos que sustentaron la decisión del Tribunal de Casación: que esta norma precisa la vigencia del 2x1 y que el art. 7 de la ley 24.390, a su vez, recién se tornaba operativo cuando el imputado superaba los dos años de prisión preventiva..." (voto Dr. Torres)
"Del relato del expediente se aprecia la trasgresión de la garantía de la reformatio in peius... El vicio es de tal entidad que... lo actuado en detrimento de la garantía constitucional no podría ser validado... toda sentencia que ignore este principio resulta inválida..." (voto Dr. Soria, sobre nulidad por reformatio in peius)
"De resultas, todo lo actuado ex officio -a remolque de la resolución del día 13 de julio de 2018
- en perjuicio de las determinaciones antedichas, que transitaron por recurso de la defensa hasta el Tribunal de Alzada departamental y alcanzaron firmeza por falta de impugnación fiscal, en tanto contraviene con patencia dicho principio constitucional, debe ser anulado." (voto Dr. Soria)
"Por lo expuesto... por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con costas (conf. art. 495 y concs., CPP)." (bloque dispositivo final)
- Votos/diferencias: La decisión fue por mayoría (Torres, Kogan, Kohan, Maidana votaron por la negativa respecto del recurso; Soria votó también por la afirmativa respecto de aspectos prácticos del cómputo y por la invalidez de actuaciones que contrariaron la reformatio in peius; en la sentencia final se rechaza el recurso).
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