.................... S/ QUEJA EN CAUSA N° 121.033 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA III, SEGUIDA A PEUSCOVICH, MARCOS ESTANISLAO; PEUSCOVICH, MATÍAS IVÁN Y ZURITA, GUSTAVO EDUARDO.-
El Ministerio Público Fiscal impugnó la decisión que casó la inadmisibilidad de la casación que había declarado procedente la extinción de la acción penal por reparación integral (art. 59 inc. 6 CP) respecto de homicidio culposo y lesiones leves culposas. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario al considerar que el fiscal no acreditó un perjuicio real y concreto ni mostró un obrar consistente en el expediente, por lo que no prospera la impugnación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: D'Gregorio, María Laura E., en representación del Ministerio Público Fiscal (recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley).
Demandado: Marcos Estanislao Peuscovich; Matías Iván Peuscovich; Gustavo Eduardo Zurita (coimputados).
Objeto: Se impugna la decisión de la Sala III del Tribunal de Casación Penal que casó la resolución del Tribunal de Alzada y estuvo a lo resuelto por el Juzgado de primera instancia; en especial, se cuestiona la aplicación del art. 59 inc. 6 del Código Penal (extinción de la acción penal por reparación integral) en hechos que implican homicidio culposo y lesiones leves culposas, por arbitrariedad en la interpretación y por fundamentación aparente.
Decisión: Por unanimidad, la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Ministerio Público Fiscal. La Corte entendió que el fiscal no acreditó el perjuicio real y concreto necesario para el recurso, y puso de relieve la conducta procesal del fiscal frente a soluciones alternativas adoptadas en el expediente (reparaciones y suspensión de juicio a prueba) que condujeron a la extinción de la acción.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El recurso no es de recibo, en tanto sin que importe convalidar el acierto o error de lo actuado y la inteligencia dada a las normas en juego, en particular en lo relativo al alcance del art. 59 inc. 6 del Código Penal para el caso, lo cierto es que de lo expuesto se puede advertir que el mismo se devela ineficaz para demostrar el perjuicio real y concreto que la solución cuestionada habría ocasionado al Ministerio Público Fiscal, ello de conformidad con un escrutinio completo, consistente y consecuente de su obrar a lo largo de todo el presente proceso."
"Entonces, toda vez que los imputados arribaron a una solución alternativa con las víctimas y que cumplidas las obligaciones pertinentes, el instituto conlleva la extinción de la acción penal, sin quedar juicio penal pendiente, estimo que el señor fiscal no logra justificar, merced a su obrar dispar ... que mientras se ha opuesto y ha impugnado la solución alternativa de la reparación integral del perjuicio acordada con algunos de los particulares damnificados ... por otro, acuerda para el resto de las víctimas ... la suspensión del proceso a prueba, ... para lo cual desistió de la pena de inhabilitación especial fijada para estos delitos..."
Dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Ministerio Público Fiscal (arts. 421, 481, 495 y concs., CPP)."
- Votos / mayoría: La sentencia fue acordada por mayoría (cuatro votos) y el bloque dispositivo final reiteró el rechazo del recurso; los votos de los magistrados Soria, Torres, Kogan y Budiño coincidieron en la negativa.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: