.................... S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 133.215 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA III
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la calificación de homicidio agravado por ensañamiento y violencia de género. La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso, concluyendo que la valoración probatoria de instancia fue razonada y que están acreditadas las agravantes del art. 80 incs. 2 y 11 del Código Penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lezcano Mendoza, Damián, por medio de su defensor oficial en Casación.
Demandado: Estado / Ministerio Público (parte acusadora en la causa penal).
Objeto: Se impugna la subsunción de los hechos bajo las agravantes del art. 80 incs. 2 (ensañamiento) y 11 (violencia de género) del Código Penal, solicitando la recalificación a homicidio simple y denunciando violación del principio de legalidad.
Decisión: Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se confirmó la calificación de homicidio agravado por ensañamiento y por haber sido cometido contra una mujer por violencia de género; con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos literales relevantes):
"El tribunal de juicio tuvo por acreditado que '...Damián Lezcano Mendoza ha dado muerte de forma violenta y por su condición de mujer a Nancy Beatriz Videla. Que el suceso en cuestión tuvo lugar con posterioridad a las 19:00 horas del día 26 de noviembre de 2021... Lezcano asfixió y golpeó a la víctima hasta producirle la muerte, para luego enterrar su cuerpo... Determinándose, a través del informe de autopsia, que Videla presentaba ...'".
"Del tantas veces mencionado informe ampliatorio de autopsia, se determinó que la víctima tuvo dieciséis (16) lesiones y sólo una de ellas con aptitud para provocar su fallecimiento (lesión n° 6), a la vez que las identificadas como tres (3), cuatro (4) y cinco (5) podían ser calificadas como defensivas. Desde el plano objetivo se consideró que la gran cantidad de lesiones infligidas denotó ese dolor o sufrimiento excesivo e innecesario, por cuanto además, el imputado contaba con una superioridad física pudiendo ultimarla sin necesidad de aplicarle tantos golpes; y que justamente cuando quiso acabar con su vida, le propinó golpes en su cabeza que le provocaron un hundimiento del cráneo... A la par, la consciencia de los medios elegidos y de la particular modalidad de llevar a cabo la empresa delictiva, satisface el presupuesto subjetivo propio de la calificante."
"En efecto, ambas instancias coincidieron que la violencia de género de parte del imputado hacia Videla estuvo dada por comentarios de aquel sobre su 'belleza' y cierta 'obsesión' por la mujer conforme lo narró la testigo Suárez; también la circunstancia de que en más de una oportunidad el imputado habría comentado que si se mudaba con él, no debía preocuparse por los gastos de alquiler siendo que, además, le proveía mercaderías y dinero; todo lo cual y dado el estado de inestabilidad laboral de la víctima, constituyó un fuerte indicio de dependencia económica del que Lezcano se habría aprovechado."
"Las discrepancias planteadas, bajo la denuncia de errónea aplicación de la norma de fondo, están dirigidas a cuestionar la prueba utilizada en las instancias anteriores... Esto, en función de entender que no se halló fehacientemente acreditado ni el plus subjetivo del ensañamiento (art. 80 inc. 2), ni probada la violencia de género del inc. 11 del mentado art. 80. Sin embargo, se sabe que las apreciaciones de las circunstancias sobre los hechos y su prueba escapan al acotado ámbito de la competencia revisora de esta Corte (art. 494, CPP)."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con costas (conf. arts. 494, 495 y concs., CPP)."
- Votos: Votaron por la negativa (rechazo) los jueces Soria, Torres, Kogan y Maidana; decisión por mayoría unánime.
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