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.................... S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 119.390 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA III Y ACUM. CAUSA P.142074-Q CARATULADA D' GREGORIO, MARÍA LAURA E. -FISCAL ADJUNTA INTERINAMENTE A CARGO DE LA FISCALÍA DE CASACIÓN PENAL- S/ QUEJA EN CAUSA N° 119.390 DEL TRIBUNA DE CASACIÓN PENAL, SALA III, SEGUIDA A LEZCANO, AMELIA ITATI

La defensa de Carlos H. Entivero y la fiscalía de Casación impugnaron, por distintos planteos, la sentencia de condena y la absolución de Amelia I. Lezcano en una causa por homicidio doblemente agravado y encubrimiento. La Suprema Corte rechazó ambos recursos extraordinarios por improcedentes/inadmisionables, entendiendo que las valoraciones probatorias de Casación no son arbitrarias ni absurdas y que no se acreditó violación que habilite intervención extraordinaria.

Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Emocion violenta (art. 81 cp) Encubrimiento (art. 277 cp) Valoracion de la prueba Absurdo/arbitrariedad Femicidio / homicidio doblemente agravado Excepcion de inconstitucionalidad Casacion penal Suprema corte provincia de buenos aires si desea Preparo una version enfocada por separado en la cuestion de entivero (emocion violenta) y en la cuestion de lezcano (absolucion/encubrimiento) con citas adicionales y analisis de precedentes citados.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor:
- Recursos extraordinarios presentados por la defensa particular de Carlos Hernán Entivero (doctores Horacio Daniel Paglia y Rosa Elisa Sangregorio) y por la Dra. María Laura E. D'Gregorio en su carácter de fiscal adjunta interinamente a cargo de la Fiscalía de Casación Penal. Demandado:
- Se impugnan las resoluciones del Tribunal de Casación Penal, Sala III, que rechazó agravios de Entivero y absolvió a Amelia Itatí Lezcano. Objeto:
- Que se haga lugar a la inaplicabilidad de la ley invocada por la defensa de Entivero (estado de emoción violenta, art. 81 inc.1 apdo. "a" CP) y que se revoque la absolución de Lezcano (se denuncia arbitrariedad de la Casación y se cuestiona la aplicación de la excusa absolutoria del art. 277 inc. 4 CP; peticiones de declarar inconstitucionalidad de dicha eximente). Decisión:
- Se rechazaron ambos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley. Se regulan honorarios a los defensores de Entivero (18 jus c/u más el 10% de la ley 10.268). Notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal, párrafos relevantes): 1) Fragmento explicativo sobre inadmisibilidad de revisión de hechos y prueba: "En primer lugar, cabe destacar que los agravios traídos bajo la denuncia de errónea aplicación de la norma de fondo se encuentran dirigidos a cuestionar la valoración probatoria de circunstancias fácticas, a fin de obtener un cambio en la calificación legal dada al suceso y, por ello, escapan al acotado ámbito de la competencia revisora de esta Corte (conf. art. 494, CPP). Y si bien es cierto que una incorrecta apreciación de los aspectos fácticos de la sentencia puede conllevar una aplicación errónea de la ley sustantiva, en especial, respecto de la exactitud de la subsunción legal de una figura que contiene un aspecto normativo complejo, lo concreto es que esta Suprema Corte tiene dicho que la existencia de emoción violenta es una cuestión de hecho y de prueba, irrevisable, salvo absurdo (conf. doctr. causa P. 30.195, sent. de 22-XI-1983) por lo que en todo agravio de esta naturaleza debe demostrarse y probarse la existencia de una construcción violatoria de las reglas de la lógica (doctr. causa P. 31.387, sent. de 12-VII-1983), pautas no cumplidas por el impugnante (conf. mi voto en causa P. 139.488, sent. de 18-III-2025)." 2) Sobre la valoración de Casación respecto de la emoción violenta: "Entonces, si como quedó reseñado, de acuerdo con la valoración de la prueba brindada en las anteriores instancias, llega acreditado con doble conformidad que Entivero, a nivel de la culpabilidad mostró un claro control de lo que hizo, la impugnación no es suficiente si quien la formula se limita a reiterar los mismos argumentos que llevó en el recurso de casación, sin rebatir los extremos esenciales que tanto para el fallo de condena como el de casación llevaron a rechazar la atenuación de la pena por la imputabilidad disminuida que comprende esta figura (art. 81 inc. 1 apdo. "a", Cód. Penal). En efecto, es sabido que el mero disenso o la señalización de pareceres diversos no importan un medio de cuestionamiento idóneo desde el ángulo de la técnica del carril impetrado (conf. causas P. 102.668, sent. de 22-XII-2010; P. 117.860, resol. de 19-III-2014 y P. 117.680, resol. de 26-III-2014)." 3) Sobre la impugnación fiscal a la absolución de Lezcano y la valoración global de prueba: "La fiscalía denuncia arbitrariedad de la sentencia en la fundamentación de la duda, apartamiento de las constancias de la causa, utilización de afirmaciones dogmáticas y ausencia de perspectiva de género... Desde mi perspectiva el reclamo de la recurrente no logra evidenciar el absurdo o la arbitrariedad que denuncia dado que, aunque pudiera discutirse la valoración probatoria, la fiscalía no demostró que la inferencia de Casación por la cual arribó a la conclusión absolutoria de Amelia Itatí Lezcano sea incompatible con las constancias de la causa (conf. art. 495, CPP)." 4) Sobre imposibilidad de atacar en esa sede hipótesis no articuladas en el juicio (encubrimiento vs coautoría): "Dado que el Ministerio Público Fiscal ciñó su pretensión contra Amelia Lezcano únicamente a título de 'coautora de homicidio calificado', va de suyo que las conductas posteriores a la muerte de la víctima, tendientes a deshacerse de los rastros y evidencias del homicidio y quedarse con la casa, más allá de su mención, quedaron al margen de la imputación... De modo tal que, más allá de las consideraciones expuestas por el revisor respecto del encubrimiento, la recurrente debió previamente justificar por qué pese a la conducta procesal de su parte, debe entenderse que conservaba un interés recursivo para perseguir una condena por un delito diferente y excluyente de aquel que pretendió (homicidio calificado)." 5) Dispositivo final (decisión): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa particular de Carlos Hernán Entivero, con costas (conf. arts. 495, 496 y concs., CPP). Asimismo, oído el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la señora fiscal adjunta, interinamente a cargo de la Fiscalía ante el Tribunal de Casación Penal (doctr. art. 495 y concs., CPP). Se regulan los honorarios profesionales correspondientes al doctor Horacio Daniel Paglia y a la doctora Rosa Elisa Sangregorio, en 18 jus -dieciocho
- para cada uno por su labor ante esta instancia (art. 31, ley 14.967), con más el 10% de la ley 10.268."
- Votos/Mayoría:
- La decisión fue adoptada por mayoría del Acuerdo integrado por las y los Dres. Kogan, Torres, Soria y Maidana; los tres votos acompañaron el voto de la Dra. Kogan. El voto mayoritario resolvió rechazar ambos recursos.

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