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.................... S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE NULIDAD EN CAUSA N° 18.001 DE LA CÁMARA DE APELACIÓN Y GARANTÍAS EN LO PENAL DE TRENQUE LAUQUEN

Los imputados impugnaron mediante recurso extraordinario de nulidad la confirmación de condena por lesiones gravísimas en riña y la valoración probatoria. La Suprema Corte rechazó el recurso por improcedente, sosteniendo que la Cámara abordó y fundó los agravios sobre imputación objetiva, valoración de la prueba y pena, respetando la exigencia de fundamentación legal.

Lesiones gravisimas Rina Nexo causal Recurso extraordinario de nulidad Valoracion de la prueba Fundamentacion judicial Art. 171 const. prov. Improcedencia Pena de 4 anos Imputacion objetiva

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los imputados recurren por la defensa oficial (Dr. Mariano A. Iribarren) — Ruiz, Juan Carlos; Ruiz, Juan Carlos (h); Barreto, Julio Raúl — interponiendo recurso extraordinario de nulidad (y de inaplicabilidad de ley, admitido solo el primero). Demandado: La resolución combatida es la de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Trenque Lauquen que confirmó la sentencia de primera instancia. Objeto: Se impugna la confirmación de condena por el delito de lesiones gravísimas en riña agravadas por la participación de un menor (arts. 95 y 41 quater CP), la valoración del nexo causal entre la conducta de los imputados y el resultado, la fundamentación de la Cámara (falta de tratamiento de cuestiones esenciales y omisión de cita legal) y la pena impuesta. Decisión: La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad con costas (conf. arts. 491, 492 en sentido adverso, 493 y concs., CPP), por improcedente, votando por la negativa por unanimidad (Torres; Kogan; Soria; Mancini).
- Fundamentos principales de la decisión (textos y citas relevantes del fallo, lenguaje original):
- Sobre admisibilidad: “si bien la defensa interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley, la Cámara departamental declaró admisible solo el primero, sin que contra ello se hubiese deducido queja. Por ende, en el estricto marco de la competencia asignada a esta Suprema Corte, se abordará el recurso admitido.”
- Sobre el agravio de omisión y fundamentación: “la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental se expidió sobre los agravios articulados y fundamentó su decisión sobre la imputación objetiva, la valoración de la prueba y la pena, para finalmente confirmar la condena impuesta a los imputados. Con lo cual, de lo expuesto no se advierte la omisión en el tratamiento de cuestiones esenciales ni que medie ninguna de las circunstancias que invocó la defensa.”
- Sobre la valoración probatoria y nexo causal: el Tribunal de Alzada tuvo por acreditado que “...arremetieron contra la víctima José María Bacci y tras golpearlo en la cabeza hasta hacerlo caer y una vez en el piso con patadas en el cuerpo, le ocasionaron al mismo un traumatismo encefalocraneano grave... lesiones caracterizada como gravísimas, en tanto le produjeron un daño permanente funcional e irreparable...” y ponderó el testimonio del médico perito: “...ingresó con traumatismo directo de cráneo (lesión por un golpe) que le produjo un estado de coma... la operación era una urgencia médica para evitar su muerte”; además, el médico afirmó que “...sin el traumatismo inicial, nada hubiese pasado” y que “...cuando el cerebro se daña, siempre quedan secuelas”.
- Sobre objeciones respecto a concausas médicas o virus intrahospitalarios: la Cámara las descartó pues “la sola mención en abstracto ... carece de valor alguno para modificar la sólida fundamentación desarrollada por el juez Crespo”.
- Sobre fundamentación legal exigida por la Constitución provincial: “las alegaciones de la defensa en torno a la falta de fundamentación legal tampoco prosperan, pues de la lectura del fallo dictado por el Tribunal de Alzada surge que se encuentra fundado en ley, habiéndose respetado entonces la exigencia prevista en el art. 171 de la Constitución provincial.”
- Conclusión dispositiva: “corresponde desestimar por improcedente el recurso extraordinario de nulidad traído (art. 491 y concs., CPP). Voto por la negativa.” (votos concordantes de Kogan, Soria y Mancini).
- Fechas y montos relevantes: Sentencia de primera instancia 24-08-2024 (pena: cuatro años de prisión); Cámara confirmó 19-11-2024; recurso extraordinario presentado 05-XII-2024; Cámara admitió nulidad 12-II-2025; dictamen Procurador General 04-V-2026; hecho ocurrido ~28-10-2021.

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