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.................... S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 133.304 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA IV, SEGUIDA A BRUTTI, GUSTAVO FABIÁN

La fiscal presentó recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la confirmación del sobreseimiento por prescripción en una causa por abuso sexual con acceso carnal. La Suprema Corte rechazó el recurso por unanimidad, sosteniendo que prima facie la acción penal se encontraba prescripta y que las normas posteriores (leyes 26.705 y 27.206) no son aplicables de modo retroactivo.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: D'Gregorio, María Laura, fiscal adjunta ante el Tribunal de Casación Penal. Demandado: Brutti, Gustavo Fabián (imputado por abuso sexual con acceso carnal). Objeto: Se impugna la decisión que declaró extinguida la acción penal por prescripción y sobreseyó a Brutti; se plantea inaplicabilidad de ley por conflicto con normas constitucionales y convencionales (Convención sobre los Derechos del Niño, Convención de Belém do Pará, CADH, PIDCP) y cuestionamiento de la legitimación recursiva del Ministerio Público Fiscal. Decisión: Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la fiscal (arts. 495, 496 y concs., CPP). La Corte consideró que prima facie la acción penal estaba prescrita aplicando la ley vigente al tiempo del hecho y que no cabe aplicación retroactiva de las leyes posteriores que suspenden o diferencian la prescripción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes, mayoría): "El recurso no prospera (art. 495, CPP)." "En esa inteligencia, pasó a evaluar si entraban en juego agravios de naturaleza federal señalando que resulta insuficiente, a tal efecto, su mera invocación con base en genéricas postulaciones, y sin demostrarse la conexión directa e inmediata entre aquellos y los hechos debatidos, por lo cual no se apreciaba que, en el caso, se verifique tal escenario." "Así es que, con apoyo en los arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2, 63 y 67, según ley 25.990, 119 párrafos primero y tercero del Código Penal y 323 inc. 1 del Código Procesal Penal, y en concordancia con lo expuesto en la instancia anterior, resolvió que la acción penal en orden al delito de abuso sexual con acceso carnal se encontraba prima facie prescripta por haber transcurrido el plazo de doce años desde el año 2002, fecha en que se habría consumado el delito, sin que durante ese lapso hubiera existido causal alguna de interrupción que enerve su curso." "En consecuencia, voto por la negativa." (votos de los Dres. Soria, Torres, Kogan y Mancini, en idéntico sentido) Sentencia (dispositivo): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la señora fiscal ante el Tribunal de Casación Penal (doctr. arts. 495, 496 y concs., CPP). Regístrese, notifíquese y devuélvase..."

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