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Ariel Dada S.A. promovió la ejecución de sentencia en un juicio de revisión de cuentas contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires por saldos de cuenta corriente, mutuos hipotecarios y caja de ahorro. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad pero hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia de Cámara y ordenó remitir el expediente a primera instancia para nueva liquidación conforme a la sentencia de primera instancia y las pautas de morigeración de la Cámara de 16-VII-2020.

Recurso extraordinario Nulidad Inaplicabilidad de ley Revision de cuentas Morigeracion de intereses Cosa juzgada Personeria Liquidacion de sentencia Decreto 214/02 (cer) Fideicomiso de recuperacion crediticia ley 12.726

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ariel Dada S.A. (actora). Demandado: Banco de la Provincia de Buenos Aires (sucursal Mar del Plata). Objeto: revisión de cuentas bancarias (cuenta corriente n° 27.649/8, caja de ahorro n° 4043/6) y tres mutuos hipotecarios por el período 1/9/1991 a 20/11/1997, con liquidación y determinación de saldos, moneda, tasas y aplicación de normas de emergencia económica y defensa del consumidor. Decisión: Se rechazó el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por la actora; en cambio se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se revocó la sentencia de la Cámara en su totalidad y se remitió a primera instancia para que practique nueva liquidación conforme a la sentencia de primera instancia de 31-5-2010 y con la morigeración de intereses según lo establecido por la Cámara el 16-7-2020. Costas de todas las instancias al Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12.726.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del fallo, lenguaje original preservado): 1) Sobre la nulidad (fundamento de rechazo): "III.1. El agravio consistente en que la Cámara no dio intervención al Ministerio Público Fiscal en cumplimiento con los arts. 52 de la ley 24.240 y 27 de la ley 13.133 antes de resolver las apelaciones interpuestas constituye una cuestión extraña al canal anulativo intentado, no resultando la vía idónea para alegar eventuales omisiones o nulidades procesales anteriores a la sentencia en que pudieran haber incurrido los tribunales de grado en la sustanciación de los procedimientos... Por lo demás, y como lo puntualizara el dictamen del señor Procurador General, la impugnante no ha invocado -ni ese Ministerio Público advirtió
- la presencia de irregularidades o falencias en la sustanciación del proceso que ameriten plantear su nulidad por la supuesta aplicación errónea de los lineamientos que informan el régimen de defensa del consumidor." 2) Sobre la personería del representante del Fideicomiso y efectos: "III.1. Comienzo por resolver el agravio sobre la falta de personería que denuncia la recurrente, sobre el cual considero que le asiste razón en cuanto a que la doctora Herrera no tenía representación del Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12.726. Así surge claramente del escrito de fecha 9 de septiembre de 2013, donde se presenta la doctora García de la Fiscalía de Estado con poder para representar al Fideicomiso por delegación del señor Fiscal de Estado, en el cual la doctora Herrera era solo su patrocinante... Por lo tanto, deberá anularse la parcela de la sentencia de Cámara en la que ha dado contestación al recurso de apelación interpuesto por la doctora Herrera de la Fiscalía de Estado, en razón de no haber contado con la representación procesal que exige el art. 46 del Código Procesal Civil y Comercial para presentarse como apoderada del Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12.726. Ello implica la nulidad de todas sus actuaciones procesales, sus notificaciones y sus correspondientes despachos." 3) Sobre moneda, cosa juzgada y aplicación de normas de emergencia: "III.2. Considero que le asiste razón a la actora en que la petición del Banco quedó circunscripta al reclamo de la deuda en la moneda 'pesos' y no dólares como bien lo resaltó el juez de primera instancia en su fallo del 31 de mayo de 2010... Se desprende de ello que la cuestión de la moneda quedó cristalizada en ese pronunciamiento que pasó en autoridad de cosa juzgada... También ha sido desacertada la decisión de la Cámara de aplicar el decreto 214/02 y le asiste razón a la actora en que se ha violado la cosa juzgada de la sentencia dictada por el juez de origen..." 4) Bloque dispositivo final (disposición de la Corte): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario de nulidad interpuesto. Costas a la recurrente vencida (conf. arts. 68 y 298 último párrafo, CPCC). Asimismo, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y se revoca la sentencia de Cámara, en su totalidad, debiendo remitírsela a primera instancia para que se practique nueva liquidación de conformidad con las pautas ordenadas en la sentencia de primera instancia de fecha 31 de mayo de 2010, con la morigeración de intereses de acuerdo a lo establecido en el fallo de la Cámara de fecha 16 de julio de 2020. Costas de todas las instancias al Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12.726, en su carácter de vencido (conf. arts. 68, 274 y 289, CPCC)." (La Corte siguió la regla de mayoría recogida en el bloque dispositivo y los votos individuales de las doctoras y doctores integrantes del acuerdo)

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