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Incidente Nº 1 - DAMNIFICADO: PASTOR, ANDREA VERONICA IMPUTADO: MENDOZA, CARLOS ALBERTO s/INCONSTITUCIONALIDAD

La defensa del imputado Mendoza interpuso recurso extraordinario federal y de inconstitucionalidad contra la confirmación de condena por abuso sexual agravado. La Cámara Nacional de Casación declaró improcedente el recurso extraordinario y declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad por ausencia de cuestión federal concreta.

Arbitrariedad Recurso extraordinario federal Cuestion federal Inconstitucionalidad Inadmisible Improcedente Camara nacional de casacion Abuso sexual agravado Art. 14 ley 48 Abstencion judicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa particular del imputado Carlos Alberto Mendoza. Demandado: Contra la resolución de la Sala de la Cámara que confirmó la condena dictada por el Tribunal Oral n.º 9 (se impugna ante la Cámara de Casación y en subsidio ante el recurso extraordinario federal). Objeto: Se solicitaron la admisibilidad y el tratamiento de un recurso de inconstitucionalidad y, en subsidio, un recurso extraordinario federal contra la confirmación de la condena por abuso sexual agravado y por supuesta vulneración de garantías constitucionales (defensa en juicio, debido proceso, principio de inocencia, legalidad e igualdad). Decisión: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró improcedente el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa y declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa particular de Carlos Alberto Mendoza. El juez Morín se abstuvo en razón de la concurrencia de votos de Sarrabayrouse y Días y por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "V. En este sentido, la defensa se ha limitado a sostener la arbitrariedad de la sentencia y la afectación de distintos derechos, principios y garantías mediante fórmulas genéricas, pero sin desvirtuar ni criticar razonadamente los fundamentos de la sentencia de esta sala. Esto evidencia que su planteo refleja una mera expresión de disconformidad con lo decidido, que no es idónea para sustentar la existencia de una cuestión federal (Fallos: 325:1905, resuelto por remisión al dictamen del Procurador General de la Nación). En efecto, bajo la genérica alegación de arbitrariedad y afectación de diversas garantías constitucionales se pretende, en definitiva, fundar un caso federal basado en cuestiones de hecho, prueba y derecho común que han sido resueltas con fundamentos de igual naturaleza. Todo ello, sin haberse invocado concretamente algún agravio verosímil ni señalado las razones que tornarían arbitraria la decisión. VI. Por ende, corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario federal e inadmisible el recurso de inconstitucionalidad."
- Disidencia / abstención: Se deja constancia de que el juez Morín se abstuvo de emitir su voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN; los votos de Sarrabayrouse y Días fueron concurrentes y constituyeron la decisión de la Sala.

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