Incidente Nº 5 - DAMNIFICADO: PRATICELLI, HECTOR EDUARDO IMPUTADO: DE LUCA, ESTEBAN LEONEL s/INCONSTITUCIONALIDAD
La defensa de Esteban Leonel De Luca interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Sala II; la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible dicho recurso por falta de cuestión federal fundada y planteos genéricos de arbitrariedad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa técnica de Esteban Leonel De Luca.
Demandado: Se impugna la resolución dictada por la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (acción dirigida contra la resolución judicial de esa Sala).
Objeto: Se solicita la admisión del recurso de inconstitucionalidad contra el fallo de la Cámara que, con fecha 27/4/2026, hizo lugar al recurso de casación del Ministerio Público Fiscal, revocó la sentencia recurrida, dejó sin efecto la homologación del acuerdo conciliatorio, y apartó al magistrado interviniente, entre otras consecuencias.
Decisión: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de De Luca (arts. 27 y ss., ley 402; art. 14, ley 48), registrando que dos jueces votaron concurrentemente y que el juez Morin se abstuvo de emitir voto conforme al art. 23, último párrafo, CPPN; ordenó notificar y remitir la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
IV. "Ante todo, cabe destacar que es doctrina del máximo tribunal que no revisten la calidad de sentencia definitiva las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso penal (ver Fallos: 312:573; 312:577; 329:5590; 298:408, entre muchos otros)."
IV. "Al margen de ello, también se observa que, en este caso, la impugnante se ha limitado a sostener la arbitrariedad de la sentencia y la afectación de distintos derechos, principios y garantías mediante fórmulas genéricas, pero sin desvirtuar ni criticar razonadamente los fundamentos de la sentencia de esta Sala."
IV. "Esto evidencia entonces que su planteo refleja una mera expresión de disconformidad con lo decidido, lo que no resulta idóneo para sustentar la existencia de una cuestión federal (Fallos: 325:1905, resuelto por remisión al dictamen del Procurador General de la Nación)."
IV. "En efecto, bajo la genérica alegación de arbitrariedad y la denuncia de una supuesta afectación de diversas garantías constitucionales, se pretende, en definitiva, fundar un caso federal basado en cuestiones de derecho común (art. 59, inc. 6°, CP y art. 34, CPPF), las que han sido resueltas con fundamentos de igual naturaleza."
V. "Por ende, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto."
- Votos y concordancias: Los jueces Horacio L. Días y Pablo Jantus votaron concurrentemente por la inadmisibilidad; el juez Daniel Morin se abstuvo de emitir voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN. No consta disidencia mayoritaria.
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