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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SCOTTI, YANINA SUSANA Y OTROS s/ESTAFA, DEFRAUDACION POR ESTELIONATO, FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS y FALSEDAD DE FACTURAS CONFORMADAS QUERELLANTE: SAIG, MARIA JOSEFA Y OTRO

La querellante impugnó los sobreseimientos en una causa por estafa y falsedad relativos a certificados de convivencia y la disposición de automotores. La Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso de casación y confirmó la decisión impugnada por no advertir arbitrariedad ni posibilidad de perjuicio que justifique la continuación de la investigación.

Costas Casacion Sucesion Sobreseimiento Estafa Vehiculos Falsedad ideologica Camara nacional de casacion Uso de documento falso Inidoneidad para causar perjuicio

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Actor (parte recurrente/querellante): María Josefa Saig (querella), representada por las Dras. María Paulina de Teleki y Romina Anahí Guaiquimil.
- Demandado / imputados: Yanina Susana Scotti; Malvina Edith Córdoba; Walter Daniel García.
- Objeto de la demanda / pretensión: Recurso de casación contra la confirmación de los sobreseimientos dictados respecto de hechos por presunta estafa y falsedad (certificado de convivencia y maniobras sobre vehículos del causante), solicitando que se revoquen los sobreseimientos y se disponga el procesamiento.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la parte querellante y se confirmó la decisión impugnada en cuanto fue materia de agravio, con costas (arts. 465, 470, 471, 530 y 531, CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Ante todo, es menester señalar que el sobreseimiento que se cuestiona ya ha sido examinado por la cámara de apelaciones, de modo que la intervención que le corresponde a este tribunal, lejos de suponer una nueva inspección amplia del asunto, como si se tratara de una tercera instancia ordinaria, se ciñe a verificar si se ha incurrido en alguno de los supuestos previstos en el art. 456 del CPPN o, a todo evento, en una arbitrariedad." 2) "Bajo tales premisas, como a estas alturas no está controvertido que dichos vehículos siguen registrados a nombre de Tierro y, por lo demás, el juzgado que interviene en la sucesión ordenó su secuestro, las alegaciones de la querella no logran evidenciar la comisión de fraude alguno, más allá de que –tal como lo sostuvo el juez de instrucción– los eventuales actos que se hicieran sobre esos bienes no serían oponibles a terceros." 3) "En ese sentido, más allá de que las calificaciones ensayadas sobre este hecho han sido diversas –en la denuncia se aludió a una falsificación de documentos (art. 292, CP) y estafa procesal, mientras que la fiscalía, al solicitar la indagatoria de los imputados, invocó los tipos de falsedad ideológica (art. 293, CP) y uso de documento falso (art. 296, CP)–, el juez de instrucción, al dictar el sobreseimiento, tras recordar que la imputada y el fallecido habían convivido efectivamente, señaló: 'que hayan sido uno o dos años (por caso da igual) no resulta dirimente en los términos del art. 293 del CP ya que en el expediente administrativo se resolvió '…no hacer lugar al pedido de pensión formulado por doña Yanina Susana Scotti…' simple y llanamente porque '…la situación de la peticionante no se halla encuadrada en los recaudos legales exigidos, ya que la misma no ha acreditado a convivencia en aparente matrimonio con el causante de forma permanente por el lapso exigido por la norma citada…' conforme ley 23.570 (art. 1)', y precisó que 'El plazo de cinco años para que alguien se encuentre en condiciones de acceder a la pensión, determina que el certificado [motivo de imputación] no tuvo posibilidad de generar perjuicio, requisito entonces necesario para la configuración del tipo'."
- Votos y disidencias: El voto mayoritario fue el del juez Divito, acompañado por el juez Bruzzone; el juez Rimondi se abstuvo de emitir voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN. No hubo disidencia de la mayoría.

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