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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: NOTARFRANCESCO, MAITE ARIELA s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

La defensa de Maite Ariela Notarfrancesco interpuso recurso de casación contra la denegatoria de excarcelación en un incidente de arresto domiciliario. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso y confirmó la resolución que negó la morigeración de la prisión preventiva, por persistir riesgos procesales de fuga y de entorpecimiento de la investigación.

Costas Rebeldia Prision preventiva Riesgo de fuga Camara nacional de casacion Encubrimiento agravado Incidente de excarcelacion Casacion penal Art. 221 cppf Art. 319 cppn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa oficial de Maite Ariela Notarfrancesco, en recurso de casación. Demandado: Resolución del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n.º 24 (y, en trámite, la posición del Ministerio Público Fiscal y la Fiscalía que informó sobre los riesgos procesales). Objeto: Se solicitó casación de la resolución que rechazó la excarcelación y la morigeración de la prisión preventiva de Notarfrancesco; subsidiariamente, se pidió aplicar medidas alternas (art. 210 CPPF). Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, se confirmó la resolución impugnada que negó la excarcelación y mantuvo la prisión preventiva, con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "En efecto, la decisión impugnada se ajustó a las constancias de la causa y la ley aplicable en materia de encierro cautelar. Concretamente, tanto el tribunal a quo como el representante del Ministerio Público Fiscal realizaron un análisis global de las constancias de la causa, para concluir correctamente que en el presente caso se vislumbra un riesgo de fuga que solo puede ser neutralizado con el mantenimiento del encierro cautelar." "Corresponde acordar razón al a quo en cuanto sostuvo que la situación procesal de la imputada no ha experimentado una modificación sustancial que permita desvirtuar las razones que oportunamente justificaron el mantenimiento de su prisión preventiva. Por el contrario, subsisten en el caso indicadores objetivos de peligro de fuga que, valorados de manera conjunta, impiden considerar suficientes las medidas menos gravosas propuestas por la defensa." "Concretamente, la gravedad del hecho atribuido, la rebeldía previamente decretada a su respecto y la ausencia de un arraigo cierto y efectivo constituyen parámetros objetivos y pertinentes, en los términos del art. 319 del CPPN y del art. 221 del CPPF, para concluir que, en caso de acceder a su libertad, la nombrada no se sujetará al proceso."
- Votos y disidencias: Los jueces Bruzzone y Divito votaron por rechazar el recurso y confirmar la resolución; el juez Rimondi se abstuvo conforme al art. 23 CPPN. No hubo voto en disidencia que modifique la decisión mayoritaria.

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