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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: RODRIGUEZ, AILEN MAGALI s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación promovido por Ailén Magalí Rodríguez sobre su situación de detención fue declarado abstracto. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró la caducidad del agravio por la excarcelación de la recurrente y remitió las actuaciones al tribunal de origen.

Casacion Abstracto Notificacion Agravio Remision Prision preventiva Excarcelacion Sala i Casacion penal Lex-100

Actor: Ailén Magalí Rodríguez. Demandado: Tribunal que dictó la medida de detención (vía recurso de casación contra resoluciones penales). Objeto de la demanda: Recurso de casación referido a cuestiones vinculadas con la situación personal de Rodríguez (medidas privativas de la libertad / prisión preventiva).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional
- Sala I declaró que el tratamiento de las cuestiones planteadas en el recurso de casación "ha devenido ABSTRACTO" a raíz de la excarcelación de la recurrente, y ordenó registrar, notificar, comunicar y remitir las actuaciones al tribunal de procedencia. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Las decisiones de esta Sala deben atender a las circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento, aunque éstas sean distintas a las verificadas en oportunidad de la interposición del recurso, y a la subsistencia de un agravio actual. Ello así, conforme surge del sistema informático Lex-100, el 1° de septiembre del corriente año, Ailén Magalí Rodríguez recuperó su libertad tras haber sido excarcelada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 10 de esta ciudad, bajo caución juratoria y con la obligación de comparecer ante el tribunal el primer día hábil de cada mes. En consecuencia, se advierte que el tratamiento de las cuestiones introducidas en el recurso de casación que motiva la intervención de esta sala, ha devenido ABSTRACTO, lo que así SE DECLARA. Regístrese, notifíquese, comuníquese (acordada 15/13 CSJN y lex 100) y remítase al tribunal de procedencia, sirviendo la presente de atenta nota de envío." Votos/diferencias: No se consignan votos en disidencia en la resolución; la decisión aparece como acuerdo unánime en la firma de los jueces que rubrican la acordada.

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