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Legajo Nº 3 - IMPUTADO: TARITOLAY, DANIEL ALEJANDRO s/LEGAJO DE CASACION

La defensa oficial de Taritolay impugnó el rechazo judicial de la solicitud de libertad condicional. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de casación y confirmó la resolución de la instancia anterior, por considerar fundada la ponderación negativa sobre el pronóstico de reinserción social.

Peritos Libertad condicional Pronostico de reinsercion Consejo correccional Sin costas Articulo 13 cp Tratamiento intramuros Cnccc sala 1 Estancamiento en regimen progresivo Recusacion del recurso de casacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa oficial en representación de Daniel Alejandro Taritolay. Demandado: La resolución del Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 2 (resolución que rechazó la libertad condicional). Objeto: Se solicita revocar el rechazo de la libertad condicional de Taritolay y acceder al instituto previsto en el artículo 13 del Código Penal (libertad condicional). Decisión: La Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial y confirmó la resolución recurrida, en cuanto fue materia de agravio, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, manteniendo el lenguaje del tribunal): "5. Al respecto, teniendo en cuenta las características del caso, estimo que corresponde confirmar la resolución mediante la que no se hizo lugar a la libertad condicional de Taritolay. En esa dirección, advierto -ante todo
- que la magistrada de la instancia anterior, tras contemplar de manera completa las distintas constancias incorporadas al legajo, y siguiendo el criterio del Ministerio Público Fiscal, se ha apartado fundadamente de la opinión favorable expuesta por el Consejo Correccional. Tal proceder, en línea con lo sostenido por esta Sala -con distintas integraciones-, en modo alguno es irregular, toda vez que la opinión del Consejo Correccional, si bien debe ser particularmente contemplada, no resulta vinculante. En el caso, observo que el juzgado a quo, sin desconocer los avances del condenado, relevó atinadamente que, según el informe de los peritos del fuero, aquél exhibió “una asunción de responsabilidad formal, aunque con una elaboración simbólica limitada respecto a la génesis de su conducta”, además de emplear “mecanismos defensivos que tienden a la minimización (el delito percibido como un ‘error’ o acto ‘atolondrado’ -sic-)…”; y que allí no solamente se aludió a una serie de factores asociados con la posibilidad de reincidencia, como “la baja tolerancia a la frustración ante conflictos afectivos/emocionales” que “podría configurar un disparador potencial de conductas impulsivas (…)”, sino que también se señaló la necesidad de que el causante continúe con un tratamiento psicoterapéutico -como lo hizo la autoridad penitenciaria-, sobre el cual la jueza apreció, razonablemente y tras entrevistarse con Taritolay, su escasa viabilidad en el medio libre, a partir de la insuficiencia de la red de apoyo con que el nombrado contaría." "Así las cosas, concluyo que estas singularidades fueron acertadamente ponderadas en la instancia anterior y que, en definitiva, respaldaron la necesidad de continuar con el tratamiento que se le brinda intramuros al causante, sin que la defensa logre demostrar un error ni una arbitrariedad en la decisión que impugna, mediante la que se descartó la posibilidad de formular el pronóstico de reinserción favorable que exige la ley (artículo 13 del Código Penal). Por lo expuesto, me inclino por rechazar el recurso presentado y confirmar la resolución impugnada, sin costas de alzada, por entender que la opinión favorable del Consejo Correccional constituyó una razón plausible para recurrir."
- Votos en disidencia o particularidades: El juez Divito fue el autor del voto que fundamentó la decisión, el juez Rimondi adhirió a la solución propuesta por el colega Divito, y el juez Bruzzone se abstuvo de emitir voto conforme al art. 23, CPPN. No hubo voto de minoría que cambie la decisión de la Sala.

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