Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CUNEO ESPINOZA, BLANCA ELVIRA s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
La defensa de Blanca Elvira Cúneo Espinoza solicitó excarcelación por entender desproporcionada la prisión preventiva. La Cámara Nacional de Casación hizo lugar a la casación, anuló la resolución recurrida y remitió el expediente al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa de Blanca Elvira Cúneo Espinoza, en incidente de excarcelación.
Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional de Feria n.º 1 (resolución del 23 de julio de 2026).
Objeto: Concesión de excarcelación; se cuestiona la continuación de la prisión preventiva durante la suspensión del proceso por incapacidad procesal y la supuesta arbitrariedad de la resolución que la mantuvo.
Decisión: Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, se anuló la resolución impugnada y se reenvió el caso al Tribunal de radicación para que dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho; sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Cuando se verifica un caso de suspensión del proceso en los términos del artículo 77 del CPPN, la decisión de mantener la prisión preventiva de la persona imputada, en ese contexto, respecto de un sujeto incapacitado para afrontarlo –y, en consecuencia, también para comprender el significado del encierro para asegurar la realización del proceso–, carece de todo sustento normativo y razonabilidad."
"La suspensión del proceso por dicha causal es conceptualmente incompatible con el análisis de los presupuestos que fundan la prisión preventiva, o que permiten exceptuarla mediante medidas contracautelares... Si se encuentra paralizado, entonces, no existe proceso cuya sujeción deba asegurarse mediante el encierro cautelar."
"La decisión cuenta con un defecto fundamental que impone su descalificación como acto jurisdiccional válido, por lo que corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, anularla, y reenviar el caso al Tribunal de radicación para que se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho..."
Además, la Sala ordenó que, en caso de disponerse una medida de seguridad, intervenga el Juzgado Nacional en lo Civil que corresponda, en los términos del Código Civil y Comercial y la ley de salud pública nº 26.657.
- Votos: los jueces Jantus y Días votaron coincidentemente a favor de la casación; el juez Bruzzone no emitió voto por adhesión conforme art. 23, último párrafo, CPPN.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: