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Recurso Queja Nº 300 - s/INFRACCION ART. 201 BIS VICTIMA: PAGANI, ÍTALO, REINALDO

Los pretensos querellantes reclamaron ser tenidos como parte querellante por la muerte de Ítalo Pagani atribuida a fármacos supuestamente contaminados. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación y confirmó la decisión que negó su legitimación en estas actuaciones, por no acreditarse vínculo directo entre el objeto procesal (lote 31202) y el deceso.

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¿Quién es el actor?

Mónica Beatos Cladera y José María Pagani Cladera (cónyuge e hijo del fallecido Ítalo Reinaldo Pagani).
- Demandado/resolución impugnada: resolución de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (17/03/2026) que confirmó la decisión del juez de instrucción (27/10/2025) que negó su solicitud de ser tenidos por querellantes.
- Objeto de la demanda: pretensión de ser reconocidos como parte querellante en la investigación penal sobre lotes adulterados de fentanilo (principalmente lote nº 31202 y 31244) y conexión con el fallecimiento ocurrido el 30/03/2025 en el Hospital Italiano de La Plata.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso de casación interpuesto por Mónica Beatos Cladera y José María Pagani Cladera y dejó firme la decisión que negó su calidad de querellantes; se tuvo presente la reserva del caso federal y no se impusieron costas en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia mayoritaria): "Reseñado cuanto antecede, la resolución de la Cámara a quo de fecha 17 de marzo de 2026 por medio de la cual confirmó la decisión del juez federal de primera instancia que denegó el pedido de ser tenido como parte querellante presentado por Mónica Beatriz Cladera y José María Pagani Cladera, cuenta con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes (CSJN, Fallos 302:284; 323:629 y 325:924, entre otros), a la vez que no presenta fisuras de logicidad y resulta una derivación razonada del derecho vigente con ajuste a las particulares circunstancias de autos." "En efecto, se advierte que tanto en la resolución recurrida como lo resuelto por el magistrado instructor se ha efectuado un exhaustivo análisis respecto a que el deceso de Ítalo Reinaldo Pagani, de momento y en las particulares y actuales circunstancias del caso, no es objeto de la investigación que se sigue contra el lote 31202 de fentanilo contaminado en la institución afectada a partir del día 31 de marzo de 2025. En estas condiciones, ello cierra la suerte de su agravio, puesto que los recurrentes, bajo estas circunstancias, no poseen por el momento un interés legítimo en este expediente en razón de que la muerte de su familiar sería ajena a lo que los sentenciantes han estipulado como objeto de investigación." "De allí que invariablemente se haya decidido que no es invocable en tanto la sentencia contenga fundamentos jurídicos mínimos que impidan su descalificación como acto judicial (Fallos: 290:95; 325:924 y sus citas, entre otros)."
- Voto en disidencia (textual y aclaración): el Dr. Gustavo M. Hornos formuló voto en disidencia y consideró que correspondía hacer lugar al recurso y revocar la resolución impugnada. Transcripción relevante del voto disidente: "En este orden de ideas, y en plena conformidad con los principios expuestos, debo disentir con la solución adoptada por mis distinguidos colegas, toda vez que entiendo que asiste razón a la parte recurrente en cuanto a que la resolución atacada presenta visos de arbitrariedad que deben llevar a su descalificación como acto jurisdiccional válido... En ese sentido, resulta especialmente relevante el hecho de que, de la historia clínica aportada, surge que le fueron suministradas diversas dosis de Propofol, anestésico proveniente del mismo laboratorio que proporcionó el lote de fentanilo antes referido... De manera entonces que la decisión impugnada debe ser revocada en tanto ha sido dictada de modo arbitrario, y en clara afectación del derecho constitucional de tutela judicial efectiva de las víctimas..." (este voto quedó en minoría).

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