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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: RODRIGUEZ, ESTEBAN RUBEN s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación contra decisión que negó libertad condicional por inconstitucionalidad de normas de ejecución penal. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Esteban Rubén Rodríguez, por entender que los agravios no rebatieron de modo concreto la decisión de grado y que la cuestión normativa fue resuelta por doctrina plenaria.

Arbitrariedad Casacion Inadmisibilidad Doctrina plenaria Igualdad Libertad condicional Camara federal de casacion penal Progresividad de la pena Art. 14 cp Art. 56 bis ley 24.660


¿Quién es el actor?

Defensa particular de Esteban Rubén Rodríguez (recurrente).

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de Rosario (decisión recurrida); intervención del Ministerio Público Fiscal como fiscal.
- Objeto de la demanda: Casación contra la resolución del juez de ejecución que rechazó el planteo de inconstitucionalidad respecto del art. 56 bis de la Ley 24.660 y del art. 14 del Código Penal (Ley 27375) y, en consecuencia, negó la incorporación de Rodríguez al régimen de libertad condicional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Esteban Rubén Rodríguez y dejó constancia de la reserva del caso federal, con imposición de costas (arts. 444, 530 y 531 del CPPN; art. 14 Ley 48). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- “IV. Que, en el sub judice, la defensa no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal de instancia anterior consideró relevantes para rechazar el pedido de inconstitucionalidad formulado por esa parte y, consecuentemente, denegar la libertad condicional solicitada.”
- “VII. En razón de las consideraciones precedentes, debemos concluir que las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente sólo reflejan que no se comparten los fundamentos brindados por el tribunal de origen, mas esa circunstancia no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos:314:791; 321:1328 y 322:1605), y tampoco se verifica una falta de razonabilidad o inequidad manifiesta que amerite la declaración de inconstitucionalidad reclamada (Fallos: 312:826); a lo que se agrega que la cuestión federal introducida no fue desarrollada debidamente con referencia a las circunstancias obrantes en la incidencia (Fallos 310:1465 y 311:1686, entre otros).”
- “VIII. Por otro lado, en cuanto al planteo de inconstitucionalidad del art. 14 del CP -según reforma introducida por la Ley 27375-, corresponde señalar, tal como lo hizo el juez de la previa instancia, lo resuelto por el Pleno de esta Cámara en el marco del Acuerdo Nº 7/2025, Plenario Nº 16, ‘Tobar Coca, Néstor s/ inaplicabilidad de la ley’, del 8 de abril de 2025, en cuanto se resolvió –por mayoría
- declarar como DOCTRINA PLENARIA que ‘(r)esultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 (...)’.” Disidencias relevantes:
- No se registran votos en disidencia: la resolución consta como acordada por mayoría y los tres jueces firmaron la parte resolutiva que declaró inadmisible el recurso.

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