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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AQUINO , JUAN CARLOS Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Las defensas de Juan Carlos Antonio Aquino, Carlos Alberto Bufali y Gerardo Tomás Villalba interpusieron recursos de casación contra la sentencia condenatoria por comercio de estupefacientes. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó los recursos y confirmó la conformación probatoria y la dosimetría de las penas, entendiendo que la sentencia de origen está suficientemente fundada.

Casacion Multa Valoracion de la prueba Coautoria Camara federal de casacion penal Dosimetria de la pena Comercio de estupefacientes Escucha telefonica Tribunal oral en lo criminal federal de mar del plata 19.066 9 gramos de marihuana

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Las defensas (defensa particular y defensas públicas) de Juan Carlos Antonio Aquino, Carlos Alberto Bufali y Gerardo Tomás Villalba, que interpusieron recursos de casación. Demandado: Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata; recurrida ante la Cámara Federal de Casación Penal. Objeto: Casación de la sentencia condenatoria por el delito de comercio de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737) — impugnando valoración de la prueba, subsunción legal, y dosimetría de pena y multa. Decisión: Se rechazaron los recursos de casación deducidos por las defensas de Juan Carlos Antonio Aquino, Carlos Alberto Bufali y Gerardo Tomás Villalba; por mayoría, sin costas en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "En suma, el plexo probatorio — compuesto por los resultados de las intervenciones telefónicas, las tareas de vigilancia y seguimiento, la pericia química, los secuestros y los informes periciales complementarios— permite afirmar con el grado de certeza requerido la existencia del hecho ilícito (comercio de estupefacientes) y, como se verá a continuación, la intervención penalmente relevante de Juan Carlos Antonio Aquino (comprador), Gerardo Tomás Villalba (vendedor) y, Carlos Alberto Bufali (interviniente delictivo en la etapa ejecutiva) en calidad de coautores en el hecho enrostrado."
- "La relación de los acusados con el material estupefaciente, su campo de disponibilidad sobre el mismo y el presupuesto de imputación subjetiva fundamental -dolo
- encuentran en el desarrollo del fallo criterios adecuados a las reglas de la razonabilidad, experiencia, habitualidad y sentido común que constituyen aspectos de la sana crítica."
- "El tribunal concluyó diciendo ... permite afirmar con el grado de certeza requerido la existencia del hecho ilícito ... y la intervención penalmente relevante de Juan Carlos Antonio Aquino (comprador), Gerardo Tomás Villalba (vendedor) y, Carlos Alberto Bufali ... en calidad de coautores."
- Sobre las penas: el tribunal valoró la elevada cantidad de droga (19.066,9 gramos de marihuana), antecedentes, condiciones personales y demás agravantes y atenuantes, y consideró que las penas impuestas (Aquino y Villalba: 4 años y 6 meses de prisión y 60 unidades fijas de multa; Bufali: 4 años y 45 unidades fijas de multa) se encuentran "dentro de los límites mínimos y máximos establecidos por el legislador" y debidamente fundadas.
- Votos: decisión por mayoría; no surge disidencia registrada en el bloque resolutivo.

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