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Legajo Nº 20 - IMPUTADO: IPARRAGUIRRE SANONI , MARIA DEL SOCORRO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

Recurso de casación contra el rechazo de la prescripción de la pena de multa. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso y confirmó que, al haberse impuesto penas conjuntas (prisión y multa), el plazo de prescripción se rige por el término mayor —el de la prisión—, por lo que la multa no estaba prescrita.

Casacion Multa Pena de prision Tribunal oral Prescripcion de la pena Pena conjunta Reserva del caso federal Articulo 65 cp Articulo 66 cp Termino mayor

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa pública oficial de María del Socorro Iparraguirre Sanoni (recurso de casación presentado por la defensa de la condenada). Demandado: Tribunal oral/Ministerio Público Fiscal en cuanto a la impugnación de la resolución que rechazó la prescripción; la impugnación se dirige contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 4. Objeto: Se solicita que se declare prescrita la pena de multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas impuesta conjuntamente con la pena de cinco (5) años de prisión; se alega aplicación errónea del artículo 65, inc. 4° del Código Penal y vulneración de los principios de legalidad y taxatividad. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y tuvo presente la reserva del caso federal. En consecuencia, se confirmó la conclusión de que, tratándose de penas impuestas conjuntamente, el régimen de prescripción se rige por el término mayor (en el caso, cinco años), computable desde la firmeza de la sentencia (9 de mayo de 2023), por lo que la multa no ha prescripto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En concreto, el asunto traído a estudio se circunscribe a determinar si se encuentra prescripta la pena de multa de cuarenta y cinco unidades fijas impuesta a Iparraguirre Sanoni conjuntamente con la de cinco años de prisión por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.º 4." "Al respecto, ... en los casos en los que han recaído penas conjuntas, el plazo de prescripción se rige por el término mayor, en tanto se está en presencia de un castigo total y único que merece la conducta imputada por la comisión de un solo delito, y no de penas catalogadas como independientes." "En el caso, dicho plazo es el correspondiente a la pena de cinco años de prisión y comenzó a correr desde que la sentencia condenatoria adquirió firmeza, esto es, el 9 de mayo de 2023. Por consiguiente, expirará el 9 de mayo de 2028." "Por último, el agotamiento de la pena privativa de la libertad no modifica la solución expuesta, pues el plazo de prescripción se determina en función de las sanciones impuestas conjuntamente, con prescindencia del momento en que alguna de ellas se tenga por cumplida. Una interpretación contraria importaría fragmentar una respuesta punitiva concebida de manera unitaria."
- Voto en disidencia relevante: El juez Carlos A. Mahiques votó por hacer lugar al recurso de casación, anular el decisorio impugnado y remitir las actuaciones al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento, y por tanto su voto fue en disidencia respecto de la mayoría. Él sostuvo la necesidad de revisar si había operado la prescripción de la pena de multa y propuso anular la decisión del a quo (sin costas en la instancia).

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