Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ALGARBE, SANTIAGO ALBERTO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisibles los recursos extraordinarios federales interpuestos por la defensa de Santiago A. Algarbe y la de Nicolás J. Gorosito. La Sala sostuvo que no se discute una cuestión federal debidamente fundada ni se acreditó arbitrariedad grave en la decisión recurrida, por lo que correspondió inadmitir los recursos (con costas según el dispositivo).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los recurrentes son la defensa pública oficial de Santiago Alberto Algarbe y la defensa particular de Nicolás Joel Gorosito.
Demandado: Se impugna la decisión anterior (Sala III) mediante recursos extraordinarios federales ante la Cámara Federal de Casación Penal, Sala III.
Objeto: Se peticiona la admisibilidad y tratamiento de recursos extraordinarios federales.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, declaró inadmisibles los recursos extraordinarios federales interpuestos por la defensa pública oficial de Santiago Alberto Algarbe (por mayoría, sin costas) y por la defensa particular de Nicolás Joel Gorosito (por mayoría, con costas), con fundamento en art. 530 y concordantes del CPPN. Se ordenó registrar, notificar y remitir los autos al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)."
"no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de la sentencia por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual las defensas no han conseguido probar en autos (Fallos 311:1695)."
"Los cuestionamientos efectuados por las partes recurrentes han basado su impugnación en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar la relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada (Fallos 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros)."
Voto del Dr. Hornos: "Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria que los recurrentes demuestren que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados ... aspecto no verificado en el sub examine."
Conclusión del acuerdo (dispositivo): "DECLARAR INADMISIBLES los recursos extraordinarios federales interpuestos, por la defensa pública oficial de Santiago Alberto Algarbe, –por mayoría, sin costas
- y por la defensa particular de Nicolás Joel Gorosito, -por mayoría, con costas
- (art. 530 y concordantes del CPPN)."
- Disidencias: No consta disidencia formal en el dispositivo; los votos están adheridos por mayoría y el Dr. Mahiques adhiere "en lo sustancial" a los preopinantes.
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