Legajo Nº 2 - IMPUTADO: ESPINOSA INFANTE , MARLON AUGUSTO s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de casación contra la prórroga de prisión preventiva por presunto narcotráfico. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso y confirmó la validez de la fundamentación del tribunal a quo, al considerar que no se probó agravio federal ni arbitrariedad en la prórroga.
- Actor (quién recurre): Defensa pública oficial en representación de Marlon Augusto Espinosa Infante (recurrente).
- Demandado (contra quién se recurre): Resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata que prorrogó la prisión preventiva de Espinosa Infante.
- Objeto de la demanda: Casación contra la prórroga de la prisión preventiva (prolongación por un año desde 3/7/2026) por presunta arbitrariedad y falta de adecuada fundamentación; se solicitó la inmediata libertad o sustitución de la medida por menos gravosa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Marlon Augusto Espinosa Infante, sin costas (arts. 444, 530 y ccds. del CPPN). Se ordenó registrar, notificar, comunicar y remitir al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"V. Que, en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal a quo consideró relevantes para prorrogar la prisión preventiva de Marlon Augusto Espinosa Infante."
"En ese sentido, para así decidir, los jueces del tribunal a quo comenzaron por señalar que la ley 24.390, según el texto introducido por la ley 25.430, 'no consagra una regla automática de libertad por el mero transcurso del tiempo, sino que exige una valoración judicial concreta de la razonabilidad de la detención cautelar a la luz de las circunstancias particulares de cada caso'."
"VI. Que, en razón de las consideraciones precedentes, las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente, más allá de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad... En efecto, se observa que el tribunal a quo analizó la razonabilidad y proporcionalidad de la medida cautelar y valoró las constancias de la incidencia que determinaron la existencia de riesgos procesales que imponen la necesidad de asegurar la sujeción del imputado al proceso..."
- Votos en disidencia relevantes:
El juez Gustavo M. Hornos votó en disidencia parcial en cuanto al trámite, entendiendo que "previo a resolver este recurso, debería dársele el trámite que las normas procesales disponen, y fijar audiencia oral y pública en los términos del art. 465 bis CPPN", y opinó que no correspondía imponer costas por el recurso. Esa posición no prevaleció; la decisión final siguió la propuesta de declarar inadmisible el recurso.
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