Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ÁVILA, FABIÁN HORACIO s/INFRACCION LEY 23.737
El Ministerio Público Fiscal impugnó el sobreseimiento de Fabián Horacio Ávila por presunta vulneración de la garantía del plazo razonable en la causa por transporte de estupefacientes. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación, casó la resolución recurrida y remitió el expediente al tribunal de origen para que continúe su sustanciación.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (fiscalía que interpuso el recurso de casación).
¿A quién se demanda?
Fabián Horacio Ávila.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia que sobreseyó a Ávila por afectación de la garantía de ser juzgado en un plazo razonable y ordenó la destrucción del estupefaciente secuestrado, entre otras medidas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, se casó la resolución recurrida y se remitió el expediente al tribunal de origen para que continúe con la sustanciación del expediente (arts. 470, 530 y ccds. del CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "Es incontrovertible -por el imperativo constitucional y convencional emergente de los arts. 18 de la Constitución Nacional, 7.5 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 9.3 y 14.3.c. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- la vigencia de la garantía de todo imputado de un delito de obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones indebidas."
2) "Examinado el decurso judicial de estas actuaciones a la luz de la doctrina expresada anteriormente y conforme los lineamientos expuestos al votar en los precedentes recordados, asiste razón al recurrente en cuanto a que no se observa como adecuadamente motivado que en la especie se haya violado la garantía a ser juzgado en un plazo razonable. El a quo examinó en abstracto el tiempo transcurrido desde el inicio de las actuaciones, omitiendo valorar circunstancias dirimentes para analizar la demora del proceso."
3) "En efecto, el a quo no explicó por qué razón sería necesario demostrar la existencia de un remitente y un destinatario del material estupefaciente ni cuál fue la evidencia que ponderó para descartar su existencia en el caso. Tampoco desarrolló los motivos por los cuales no podría probarse la ultraintención de tráfico de estupefacientes en atención a la cantidad de estupefaciente incautado y los demás elementos recabados en autos."
- Disidencia relevante: El Juez Guillermo J. Yacobucci expresó disidencia, proponiendo el rechazo del recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y sosteniendo que, a su criterio, las demoras y las inactividades procesales (incluyendo problemas estructurales, jubilaciones y pandemia) no alcanzaban a configurar una lesión de la garantía del plazo razonable en el caso concreto. Dicha posición quedó en minoría y no fue la decisión de la Cámara.
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