Incidente Nº 2 - IMPUTADO: ARAKAKI, CESAR JAVIER s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario federal contra la casación favorable a la defensa de César Javier Arakaki. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión federal y falta de mérito para activar la doctrina de la gravedad institucional, con voto mayoritario de Barroetaveña y Slokar y disidencia de Petrone.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por Raúl Omar Pleé.
- Demandado / afectado por la decisión recurrida: César Javier Arakaki (beneficiado por recurso de casación de la defensa).
- Objeto de la demanda: Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto contra la decisión de esta Cámara que hizo lugar al recurso de casación de la defensa, casó y anuló la resolución impugnada y remitió las actuaciones al tribunal de origen (resol. de 23/6/2026, Reg. 632/2026).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, sin costas, y se ordenó su registración, notificación, comunicación a la CSJN y remisión al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos):
"Tal como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)."
"Además, frente a la invocación de la doctrina de la gravedad institucional cabe recordar que, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, semejante hipótesis sólo facultaría a este Tribunal para prescindir de ciertos recaudos formales frustratorios de la jurisdicción extraordinaria, pero no para darle intervención al máximo Tribunal en asuntos en los que no se ha verificado la presencia de una cuestión federal (Fallos: 311:120, 1490; 326:183; 331:2799; 333:360)."
"Por otra parte, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de la sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el representante del Ministerio Público Fiscal no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695)."
- Disidencia relevante: El juez Daniel A. Petrone expresó su disidencia parcial y sostuvo que, a su juicio, el recurso extraordinario interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal resultaba admisible por haber sido deducido por sujeto legitimado, dirigirse contra decisión contraria a sus intereses y porque los agravios expuestos habilitaban la vía del art. 14 de la Ley 48; propuso conceder el recurso sin costas. Esta posición quedó en minoría.
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