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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: LENCINA, IARA NICOLE s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

La defensa oficial de Iara Nicole Lencina impugnó la confirmación del rechazo de excarcelación dictada por la Cámara Federal de Tucumán mediante recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso sin costas en la instancia por ausencia de agravio federal debidamente fundado.

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¿Quién es el actor?

Defensa oficial de Iara Nicole Lencina (recurrente).
- Demandado / decisión recurrida: Resolución de la Cámara Federal de Tucumán que confirmó el rechazo de la petición de excarcelación.
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la confirmación del rechazo de excarcelación.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación intentado por la defensa, sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 C.P.P.N.), y se ordenó remitir el expediente al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al principio general mencionado ut supra, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de motivación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición, a la luz de la normativa legal y teniendo en cuenta los principios constitucionales aplicables." "las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante, amén de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (...) en los graves defectos del pronunciamiento (...), o en alguna cuestión federal (...); por lo que no corresponde la intervención de la jurisdicción de este Tribunal." "Por ello, corresponde declarar inadmisible el recurso intentado, sin costas (arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)."
- Votos en disidencia o con variantes: El juez Daniel Antonio Petrone adhirió a la inadmisibilidad "pero con costas en la instancia –art. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación–" (disidencia parcial sobre costas). El juez Gustavo M. Hornos sostuvo, en disidencia, que el recurso era formalmente admisible y propuso darle trámite, fijando audiencia oral y pública en los términos del art. 465 bis CPPN, sin costas.

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