Recurso Queja Nº 2 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CARDOZO VILLALBA, ROLANDO s/INFRACCION LEY 27.430 DENUNCIANTE: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de revisión, anuló la sentencia condenatoria y absolvió a Rolando Cardozo Villalba por los hechos por los que había sido condenado, aplicando retroactivamente la ley 27.799 al considerarla una ley penal más benigna.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa de Rolando Cardozo Villalba (recurso de revisión interpuesto por la defensa pública coadyuvante).
Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de San Martín (sentencia condenatoria firme) / Ministerio Público Fiscal como contraparte en la instancia.
Objeto: Se solicitó la revisión de la sentencia condenatoria por delito de evasión simple de aportes y contribuciones (periodos 2/2020, 3/2020 y 4/2020) alegando que la Ley 27.799 modificó el Régimen Penal Tributario elevando el umbral de punibilidad a $7.000.000, lo que desincrimina la conducta por la que fue condenado y habilita la aplicación retroactiva de la norma más benigna.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de revisión, sin costas; anuló la sentencia recurrida; y absolvió a Rolando Cardozo Villalba en orden a los hechos por los que fue condenado (arts. 479, inc. 5, 485, 530 y concordantes del CPPN y art. 366, inc. “e”, del CPPF).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"8°) Que, sentado lo expuesto, interesa recordar que el pasado 2 de enero, se promulgó la Ley n° 27.799
- sancionada el 26 de diciembre de 2025-, que modificó el Régimen Penal Tributario. En lo que aquí interesa, se estableció que en la letra del artículo 5° del Régimen Penal Tributario, establecido por el título IX de la ley 27.430, se sustituía 'la expresión ‘la suma de doscientos mil pesos ($200.000)’ por ‘la suma de pesos siete millones ($7.000.000)’'."
"Temperamento que en estos actuados se impone por apego a la doctrina que ordena el leal acatamiento a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 310:1129; 315:2249; 320:425 y 339:1493), debido al carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia... En este sentido, el Alto Tribunal ha establecido en los precedentes 'Palero' (Fallos: 330:4544) y, fundamentalmente, 'Vidal' (Fallos: 344:3156), que en función del principio de retroactividad de la ley penal más benigna las modificaciones legislativas de los montos mínimos de punibilidad conllevan la desincriminación de las conductas que no superan los nuevos umbrales establecidos..."
"De tal suerte, el acuerdo debe hacer lugar, sin costas, al recurso de revisión deducido por la defensa y absolver a Rolando Cardozo Villalba en orden al delito por el que fuera condenado en estos autos (arts. 441, 479, 485, 530 y ccds. CPPN y 366, 370 CPPF)."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; los tres jueces (Slokar, Petrone y Barroetaveña) coincidieron en la solución.
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