Legajo Nº 5 - IMPUTADO: DUPUY, LUIS ALBERTO s/LEGAJO DE CONTROL
Luis Alberto Dupuy impugnó la prórroga de su prisión preventiva. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga pero la redujo a seis meses y encomendó al tribunal de mérito a arbitrar los medios para iniciar el debate oral y público en el plazo indicado.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Dupuy (imputado).
¿A quién se demanda?
Tribunal de mérito que dispuso la prórroga de prisión preventiva (resolución del a quo).
- Objeto de la demanda: control de la prórroga de prisión preventiva dictada por el tribunal de origen a partir del 28 de agosto de 2026 por el término de un año.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, tomó nota de la prórroga dispuesta por el tribunal de mérito pero la redujo a seis meses y encomendó al tribunal de juicio a que arbitre los medios necesarios para dar inicio al debate oral y público dentro del plazo señalado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por cuanto la resolución se encuentra fundada de conformidad con las previsiones de la norma citada y en atención al estado procesal en el que se encuentran las actuaciones, corresponde tomar nota de la prórroga dispuesta por el tribunal de mérito, pero reduciéndola a seis meses, a contar de su vencimiento, y asimismo encomendar al tribunal de mérito a que en plazo aquí señalado dé inicio al debate oral y público."
"Los fundamentos expresados en la decisión bajo control se ajustan a los parámetros establecidos en la Ley 24.390 (conforme arts. 1 y 2 de la Ley 24.390 y 210, inciso K, 221 y 222 del C.P.P.F., implementado por el art. 1 de la Resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal B.O: 13/11/19), interpretada a la luz de las pautas delineadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 335:533 (“Acosta”), en una causa en la que también se investigaban delitos de lesa humanidad."
"En particular, se toma en cuenta la naturaleza, dimensión y gravedad de los hechos endilgados, y la complejidad del proceso. Asimismo, se considera que se ha designado fecha de inicio de debate para el 23 de febrero de 2027 y que Luis Alberto Dupuy se encuentra en prisión domiciliaria. Por tales motivos, a fin de garantizar la presencia del imputado, es que estimo conveniente mantener la prórroga de prisión preventiva impuesta, pero reduciéndola de un año a seis meses (arts. 75 inc. 22 de la CN, 9.3 del PIDCyP y 7.5 de la CADH). A la vez, deberá encomendarse al tribunal de juicio a que garantice el comienzo del debate dentro del plazo dispuesto."
- Disidencia relevante:
El Dr. Carlos A. Mahiques expresó que "no corresponde tomar nota de la prórroga de prisión preventiva dispuesta por el a quo." Esa posición quedó en minoría frente a la resolución mayoritaria que tomó nota y redujo la prórroga a seis meses.
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