Incidente Nº 1 - IMPUTADO: BRULC, ADRIAN FRANCISCO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa particular de Adrián Francisco Brulc interpuso recurso extraordinario federal por la admisibilidad del recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión federal debidamente fundada y falta de motivación suficiente, imponiendo costas.
¿Quién es el actor?
Defensa particular de Adrián Francisco Brulc.
¿A quién se demanda?
Revisión del pronunciamiento previo (Sala anterior que rechazó la casación); contraparte procesal institucional y Ministerio Público Fiscal (intervino en el traslado).
- Objeto de la demanda: Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Adrián Francisco Brulc.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Adrián Francisco Brulc, con costas en la instancia (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN). Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que el recurso extraordinario federal deducido no cumple con los recaudos establecidos por los arts. 14 y 15 de la Ley Nº 48 y el art. 3º, incisos d) y e) de la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 11 de la mencionada acordada), relativos a la demostración de la existencia de cuestión federal y necesidad de fundamentación adecuada de la impugnación, por lo que, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, corresponde declarar inadmisible la vía intentada, con costas (arts. 257 CPCCN, 530 y cctes. CPPN)." (voto del juez Alejandro W. Slokar)
"Coincido con la solución propuesta por el colega... toda vez que tal como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte... A su vez, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el recurrente no consiguió probar en autos... Por lo demás, el recurrente basó su impugnación en la reedición de agravios que tuvieron adecuada respuesta y en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada." (voto del juez Daniel Antonio Petrone)
- Votos en disidencia: No se registran disidencias; los tres votos adherieron a la declaración de inadmisibilidad.
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