Legajo Nº 1 - IMPUTADO: PICCOLO, ELBIO EDUARDO s/LEGAJO DE CASACION
La defensa solicitó la excarcelación de Elbio Eduardo Piccolo tras cumplimiento de la pena impuesta en sentencia no firme. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación y confirmó la decisión de mantener la detención domiciliaria, entendiendo que los agravios expuestos no conmueven la valoración y fundamentación del tribunal a quo.
¿Quién es el actor?
Defensa pública oficial de Elbio Eduardo Piccolo (recurrente).
¿A quién se demanda?
Resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe que negó la excarcelación y mantuvo la detención domiciliaria.
- Objeto de la demanda: Excusarse o revocar la denegatoria de excarcelación (art. 317 inc. 4 CPPN) y ordenar la libertad de Piccolo.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Elbio Eduardo Piccolo; por mayoría, con costas, y se tuvo presente la reserva del caso federal. (La inadmisibilidad se decidió por considerar que los agravios sólo revelan discrepancia valorativa y no fundan la arbitrariedad o cuestión federal capaz de habilitar la revisión).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"El art. 317 inc. 4 del CPPN indica que podrá concederse la excarcelación una vez cumplida la pena impuesta por una sentencia no firme, aunque dejó establecido que '...la concesión del beneficio -tal como se dijo
- se encuentra prevista como una facultad y no como una obligación de los jueces, los cuales, en consecuencia, no pueden conformarse con la comprobación del requisito temporal, necesario, pero no suficiente para otorgarla'."
"La parte recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logren conmover la decisión adoptada, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal a quo consideró relevantes para resolver del modo en que lo hizo."
"De conformidad con lo expuesto, las alegaciones de la casacionista formuladas en el recurso traslucen una disconformidad con el análisis efectuado por el Tribunal de la anterior instancia sobre la cuestión sin lograr conmover, a través de los argumentos expuestos, los fundamentos antes reseñados."
- Votos relevantes: El Dr. Daniel A. Petrone votó por declarar inadmisible y tuvo el voto de mayoría; el Dr. Diego G. Barroetaveña adhirió "en lo sustancial" y el Dr. Alejandro W. Slokar también votó por la inadmisibilidad acompañando la doctrina de la CSJN. No consta disidencia que modifique lo resuelto.
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