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Legajo Nº 3 - IMPUTADO: SOSA, JOSE ARMANDO s/LEGAJO DE CASACION

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública de José Armando Sosa contra la negativa de su incorporación al régimen preparatorio para la liberación. El Tribunal consideró que la resolución de ejecución contiene una valoración fundada de los informes del Consejo Correccional y por ello no configuran arbitrariedad.

Arbitrariedad Casacion Inadmisibilidad Fundamentacion Reserva de caso federal Consejo correccional Camara federal de casacion penal Ejecucion penal Regimen preparatorio para la liberacion Art. 56 quater ley 24.660


¿Quién es el actor?

José Armando Sosa, a través de la defensa pública oficial.
- Demandado / resolución recurrida: Resolución del juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de Rosario (resolución de fecha 29 de julio), que negó la incorporación al régimen preparatorio para la liberación conforme al art. 56 quater de la Ley 24.660.
- Objeto de la demanda: Se solicitó la incorporación de Sosa al Régimen Preparatorio para la Liberación; la defensa impugnó el rechazo por arbitrariedad y falta de fundamentación de los informes criminológicos y del Consejo Correccional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de José Armando Sosa, con costas, y tuvo presente la reserva del caso federal; se ordenó la comunicación y remisión al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): • Voto del Dr. Daniel A. Petrone (mayoría): "En definitiva, las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente, más allá de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328 y 322:1605) o en alguna cuestión federal. Por lo expuesto, propongo declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto, con costas y tener presente la reserva del caso federal (arts. 444, 530 y ccds. del CPPN)." • Exposición sobre la decisión recurrida (cotejo de informes): "…el juez de ejecución debe evaluar lo informado y recomendado por el Consejo Correccional de la unidad donde el interno se encuentra alojado -que es quien tiene contacto primario con el interno
- y apartarse únicamente de tales conclusiones en caso de advertir que la opinión de la autoridad penitenciaria resulte manifiestamente infundada y/o arbitraria". Asimismo, el a quo sostuvo que "Sosa no se encuentra en condiciones de acceder al Régimen previsto por el artículo 56 quater. Tampoco se verifica una contradicción entre los informes individuales y la conclusión del Consejo Correccional, por el contrario, las conclusiones de los distintos profesionales resultan coherentes y razonables". • Voto en disidencia del Dr. Alejandro W. Slokar (relevante pero minoritario): propuso la sustanciación del recurso conforme al art. 465 bis, entendiendo que "prima facie, a tenor de los agravios invocados, corresponde la sustanciación del recurso", lo que no implicaba anticipar criterio sobre la cuestión de fondo. (Se aclara que dicho voto quedó en minoría y no integró la decisión de la Cámara.)

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