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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ESCALANTE, MICAELA AILÉN s/INCONSTITUCIONALIDAD

La defensa pública interpuso recurso de casación contra el rechazo de un planteo de inconstitucionalidad y la solicitud de libertad condicional. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso y ordenó costas, dejando presente la reserva del caso federal.

Costas Casacion Inconstitucionalidad Inadmisibilidad Doctrina plenaria Libertad condicional Camara federal de casacion penal Reserva del caso federal Ley 27.375 Art. 56 bis l.24.660


¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial en representación de Micaela Ailén Escalante (recurrente).
- Demandado / resolución impugnada: Auto del juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia que rechazó el planteo de inconstitucionalidad y la solicitud de libertad condicional.
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra el auto que negó la inaplicabilidad de las modificaciones introducidas por la Ley 27.375 (art. 56 bis Ley 24.660 y art. 14 CP) y rechazó la concesión de libertad condicional.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Micaela Ailén Escalante, con imposición de costas (arts. 444, 530 y 531 del CPPN), y se dejó presente la reserva del caso federal; se ordenó registro, notificación, comunicación (CSJN, Ac. 10/2025) y remisión al tribunal de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) Voto mayoritario (Dr. Daniel A. Petrone): “Tal como valoró el juez a quo, en el marco del Plenario Nº 16 de esta Cámara Federal de Casación Penal (Acuerdo Nº 7/2025, caratulado ‘Tobar Coca, Néstor s/inaplicabilidad de ley’, sentencia del 8 de abril de 2025), este tribunal en pleno –por mayoría
- decidió: ‘DECLARAR como DOCTRINA PLENARIA que resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 ...’ (las mayúsculas y los destacados son del original); doctrina a la que se ajusta la decisión aquí recurrida.” 2) Voto mayoritario (Dr. Petrone, conclusión sobre admisibilidad): “...toda vez que la defensa no esgrime otros argumentos que logren rebatir de modo concreto y adecuado la cuestión abordada, en tanto la resolución adoptada por el a quo cuenta con los fundamentos necesarios y suficientes que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido, se propone declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Micaela Ailén Escalante, con costas y tener presente la reserva del caso federal (arts. 444, 530 y ccds. del CPPN).” 3) Voto disidente (Dr. Alejandro W. Slokar) — disidencia: “Por ello, solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto, se anule el auto puesto en crisis y se aplique como marco normativo la Ley n° 24.660, previo a su reforma. […] Por ello, solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto, se anule el auto puesto en crisis y se aplique como marco normativo la Ley n° 24.660, previo a su reforma. 3°) Que en la decisión sometida a inspección casatoria, el a quo se refirió: ‘…a la doctrina plenaria que sentó la Instancia de Alzada el 08/04/25 ...’ … Así vota.” (Se aclara que la propuesta del Dr. Slokar de admitir y sustanciar el recurso quedó en disidencia; la decisión que prevalece es la de inadmisibilidad.)

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