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Legajo Nº 2 - IMPUTADO: FARIAS GUIÑAZU, RICARDO FABIAN (DC2) s/LEGAJO DE CASACION

La defensa interpuso recurso de casación contra la denegatoria de prisión domiciliaria para Ricardo Fabián Farías Guiñazú. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso y dejó presente la reserva del caso federal, con costas.

Costas Inadmisibilidad Recurso de casacion Reserva de caso federal Prision domiciliaria Camara federal de casacion penal Ejecucion penal Salud e integridad Ley 24.660 art.32 Tocf n?1 mendoza


¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial en representación de Ricardo Fabián Farías Guiñazú.
- Demandado (decisión recurrida): Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Mendoza (resolución que negó la detención domiciliaria).
- Objeto del reclamo: Pedido de aplicación de prisión domiciliaria por razones humanitarias y por el estado de salud del imputado/condenado (invocándose arts. 32 Ley 24.660 y 10 CP, derecho a la salud, integridad y dignidad).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Ricardo Fabián Farías Guiñazú; se tuvo presente la reserva del caso federal; se impusieron las costas (arts. 444, 530 y ccds. del CPPN) y se ordenó remitir el expediente al tribunal de origen. Fundamentos principales (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
- Voto del señor juez Daniel Antonio Petrone: "En efecto, conforme surge de la reseña efectuada en el voto que antecede, la parte recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logren conmover la decisión adoptada, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación de la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para denegar el pedido de detención domiciliaria formulado en favor de Ricardo Fabián Farías Guiñazú... Por lo expuesto, en tanto el auto impugnado se encuentra razonablemente fundamentado, circunstancia que impide que sea descalificado como acto jurisdiccional válido (fallos 303:449 y 303:888, entre otros), propongo declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Ricardo Fabián Farías Guiñazú, con costas y tener presente la reserva del caso federal (arts. 444, 530 y ccds. del CPPN)." Además, el voto reseña la situación procesal y médica del condenado: "se encuentra condenado a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN ... pena que, según surge del cómputo practicado, agota el 19/10/2028 (cfr. legajo de ejecución penal n° FMZ 37814/2022/TO1/19)."
- Voto del señor juez Diego G. Barroetaveña: "por coincidir, en lo sustancial, con los fundamentos expuestos por el colega que nos precede en el orden de votación, Daniel Antonio Petrone, adherimos a la solución propuesta y expedimos nuestro voto en igual sentido."
- Disidencia (oposición al sentido del voto mayoritario) del señor juez Alejandro W. Slokar: "Sin perjuicio de ello, ordenó mantener los controles, tratamientos e interconsultas médicas y gestionar las derivaciones extramuros que fueran necesarias... prima facie, a tenor de los agravios invocados, corresponde la sustanciación del recurso de conformidad con lo dispuesto por el art. 465 bis del libro de forma, lo que de ningún modo implica adelantar criterio sobre la materia en trato. Así lo vota." (esta posición fue tenida presente en los considerandos pero quedó en minoría frente a la decisión de declarar inadmisible).

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