Legajo Nº 1 - IMPUTADO: CRESPO, DIEGO ALEJANDRO s/LEGAJO DE CASACION
La defensa de Diego A. Crespo obtuvo que se haga lugar a la casación y se anule la resolución que revocó su arresto domiciliario para que se dicte un nuevo pronunciamiento. La Cámara Federal de Casación Penal consideró que la decisión de grado adoleció del vicio constitucional de no haber dado intervención previa a la Defensoría de Menores e Incapaces para ponderar el interés superior de las niñas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa de Diego Alejandro Crespo (Defensor Público Oficial, Enrique M. Comellas).
Demandado: Resolución del juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca que revocó el arresto domiciliario.
Objeto: Se impugna la revocación del arresto domiciliario concedido a Crespo y se solicita que se restablezca dicho beneficio; se plantea vicio por falta de intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces y vulneración del derecho de defensa/contradicción.
Decisión: Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, se anuló la resolución impugnada y se remitieron las actuaciones al origen para que, previa intervención de todas las partes (incluida la Defensoría Pública de Menores e Incapaces), se dicte un nuevo pronunciamiento. Sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"En efecto, la defensa planteó la situación familiar de Crespo y la incidencia que la revocación del arresto domiciliario tendría sobre el vínculo con sus hijas menores de edad. Sin perjuicio de ello, el magistrado resolvió sin haber dado intervención al Defensor Público de Menores e Incapaces, lo cual resultaba ineludible a los fines de garantizar el interés superior de las niñas."
"Ello adquiere particular relevancia en el caso, pues la decisión impugnada dispuso el cese del arresto domiciliario y el alojamiento de Crespo en la Unidad n° 14 de Esquel, circunstancia que, conforme surge de la intervención que posteriormente asumió la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años ante esta instancia, incide directamente sobre el vínculo que mantiene con su hija A.A."
"En virtud de lo expuesto, propongo al acuerdo hacer lugar, sin costas, al recurso deducido por la defensa, anular la resolución impugnada y remitir las actuaciones a su origen a fin de que, previa intervención del Defensor Público de Menores e Incapaces y del resto de las partes, se dicte un nuevo pronunciamiento (arts. 456 inc. 1°, 471, 530 y ccds. del CPPN)."
- Disidencia: El juez Yacobucci manifestó disidencia y propuso rechazar el recurso, entendiendo que "la resolución impugnada cuenta con los fundamentos necesarios para ser considerada un acto jurisdiccional válido en los términos del art. 123 del CPPN" y que no se verificaba arbitrariedad en el razonamiento del tribunal de grado. Esa postura quedó en minoría y no integra la decisión de esta Sala.
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