Incidente Nº 7 - IMPUTADO: AYAMANTE, NICOLAS ANDRES Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Los imputados promovieron un incidente de recurso extraordinario cuestionando decisiones previas en la causa penal. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por no existir cuestión federal suficiente ni causal de arbitrariedad acreditada, y lo hizo sin costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los imputados Nicolás Andrés Ayamante, Joaquín Ezequiel Nauto Muñoz y Pedro Darío Vega (representados in pauperis por la Defensora Pública Oficial Florencia Hegglin).
Demandado: Tribunal de origen / Ministerio Público Fiscal (cuestión sobre admisibilidad del recurso extraordinario en la causa).
Objeto: Se interpuso recurso extraordinario (incidente de recurso extraordinario) para impugnar resoluciones previas; se discutió la admisibilidad del ingreso de la vía extraordinaria invocando cuestión federal y arbitrariedad.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario deducido, sin costas, ordenando remitir las actuaciones al tribunal de origen (arts. 257 del CPCCN, 530 y 531 del CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"2º) En el caso, la defensa no logra caracterizar la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el artículo 14 de la ley 48, ni tampoco se advierten las causales de arbitrariedad invocadas, en tanto sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304:415, entre otros)."
"Así, pues, la impugnación no cumple con los recaudos requeridos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley 48, y en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -art. 3, incisos d) y e) conf. art. 11 de su anexo-."
"Por lo expuesto, y de conformidad con el representante del Ministerio Público Fiscal en la instancia, doctor Raúl Omar Pleé, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario deducido, sin costas (arts. 257 del CPCCN, 530 y 531 del CPPN)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la parte resolutiva está suscripta por los tres jueces.
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