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Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: LIGA ARGENTINA POR LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y OTROS IMPUTADO: LUGO, EDUARDO DAVID s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

El Ministerio Público Fiscal impugnó mediante recurso extraordinario la decisión que rechazó la casación y mantuvo el arresto domiciliario de Eduardo David Lugo. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por mayoría; la mayoría sostuvo que no se acreditó debidamente la cuestión federal ni la refutación de los fundamentos de la resolución impugnada, y la disidencia consideró admisible el recurso por vulneración del debido proceso.

Recurso extraordinario Casacion Debido proceso Inadmisibilidad Ministerio publico fiscal Disidencia Arresto domiciliario Camara federal de casacion penal Competencia extraordinaria Art. 14 ley 48


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (recurriente).
- Demandado / resolución impugnada: Resolución de la Sala de la Cámara Federal de Casación Penal que, por mayoría, había rechazado el recurso de casación y que confirmó la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 que mantuvo el arresto domiciliario de Eduardo David Lugo.
- Objeto de la demanda: Admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la decisión que rechazó la casación y confirmó el arresto domiciliario de Lugo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, sin imposición de costas, y ordenó remitir la causa al tribunal de origen. Ese fue el pronunciamiento final del Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
- Voto mayoritario (dres. Javier Carbajo y Gustavo M. Hornos): "Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine." Y agregan: "a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad ... que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por consiguiente, oídas que fueron la querella y la defensa, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas."
- Voto en disidencia (Dr. Mariano Hernán Borinsky): "El Ministerio Público Fiscal ha logrado acreditar la existencia de una cuestión federal al encontrarse en juego la vulneración a la garantía constitucional del debido proceso (art. 18 CN y art. 8 CADH) (Fallos: 338:711 'REMOLCOY'; 339:307 'ALMONACID'). Por ello, el remedio federal intentado deberá ser declarado admisible." (señalado expresamente como disidencia respecto de la solución mayoritaria).

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