Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: FEDERICO JORGE TATTER RADICE Y OTROS Y OTROS PROCESADO: CORDERO PIACENTINI MANUEL JUAN s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Recurso extraordinario de la Defensa Pública contra resolución que rechazó casación por pedido de extrañamiento. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por no haberse fundado debidamente la cuestión federal ni refutado los fundamentos de la resolución impugnada.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Oficial que asiste a Manuel Juan Cordero Piacentini (recurrente).
- Demandado / resolución impugnada: la resolución de la Sala que rechazó el recurso de casación interpuesto contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 que negó el pedido de extrañamiento.
- Objeto de la demanda: admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública en favor de Manuel Juan Cordero Piacentini para acceso a la instancia extraordinaria.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial que asiste a Manuel Juan Cordero Piacentini, sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.), y ordenó remitir la causa al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado."
"Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine."
"Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad ... que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
"Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal y oída la querella, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas."
- Votos / disidencias: Sentencia acordada por los Dres. Javier Carbajo, Gustavo M. Hornos y Mariano H. Borinsky; no constan votos en disidencia.
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