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Recurso Queja Nº 7 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GIMENEZ, JULIAN DANIEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (2) 2° PARRAFO

La Defensa Pública Oficial, en representación de Félix Fidel Fernández, interpuso un recurso extraordinario contra la resolución que rechazó su pedido de libertad condicional y el planteo de inconstitucionalidad. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso y ordenó remitir la causa al tribunal de origen, sin imponer costas.

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¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial que asiste a Félix Fidel Fernández (recurrente).

¿A quién se demanda?

Tribunal que pronunció la resolución impugnada / Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV (instancia que resolvió la admisibilidad).
- Objeto de la demanda: Admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe que rechazó el planteo de inconstitucionalidad de determinadas normas penales y denegó la libertad condicional de Félix Fidel Fernández (resolución de fecha 2/7/2026).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial que asiste a Félix Fidel Fernández, sin costas, y ordenó remitir la causa al tribunal de origen por pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente): "Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine." "Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "Por consiguiente, oído que fue el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas."
- Disidencias: No consta voto en disidencia relevante; la Parte Resolutiva finaliza por unanimidad los firmantes.

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