Incidente Nº 28 - IMPUTADO: SORANI, CARLOS ALBERTO s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
La defensa pública de Carlos Alberto Sorani interpuso recurso extraordinario federal por presunta vulneración de la garantía de imparcialidad del juzgador. La Cámara Federal de Casación Penal lo declaró inadmisible y rechazó la vía extraordinaria por no cumplirse los recaudos formales de procedencia, sin costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa pública de Carlos Alberto Sorani (recurrente).
Demandado: No se individualiza una parte demandada distinta en la resolución; se impugna resolución previa del tribunal de la causa.
Objeto: Admisibilidad y sustanciación de un recurso extraordinario federal por presunta vulneración de la garantía de imparcialidad del juzgador (art. 18 y art. 75 inc. 22 CN; art. 8.1 CADH; art. 14.1 PIDCyP).
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa pública de Carlos Alberto Sorani y lo rechazó sin costas (arts. 257 CPCCN, 386 y ccds. CPPF).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
1) Voto mayoritario (Slokar y Yacobucci): "Que, toda vez que el impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada n° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -art. 3, inc. d) y e)
- (confor. art. 11 de su anexo), por lo que de conformidad con lo postulado por el representante del Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar inadmisible la vía intentada por la defensa oficial, sin costas."
2) Voto concurrente (registro de resolución): "DECLARAR INADMISIBLE el recurso interpuesto por la defensa pública de Carlos Alberto Sorani, SIN COSTAS (arts. 257 CPCCN, 386 y ccds. CPPF). Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase a su procedencia, sirviendo la presente de atenta nota de envío."
- Disidencia relevante:
La señora jueza Ángela E. Ledesma votó en sentido contrario. En su voto sostuvo que "la recurrente ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecido en los artículos 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada Nº 4/2007..." y expresó que "corresponde conceder el recurso extraordinario deducido, sin costas". Esa posición quedó en disidencia frente a la decisión mayoritaria que declaró el recurso inadmisible.
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