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BIALAKOWSKY, INES OFELIA c/ HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES ASOCIACION CIVIL s/SUMARISIMO

La actora demandó al Hospital Británico para que deje sin efecto los aumentos de la cuota de medicina prepaga aplicados desde enero de 2024; la Cámara Comercial —Sala F— confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al amparo, dejó sin efecto esos aumentos y fijó como límite la actualización por el IPC, imponiendo además las costas a la demandada.

Costas Medicina prepaga Buena fe contractual Ipc Restitucion de pagos Amparo Consumidor hipervulnerable Dnu 70/2023 Sala f Inconstitucionalidad (disidencia)


¿Quién es el actor?

Inés Ofelia Bialakowsky.

¿A quién se demanda?

Hospital Británico de Buenos Aires Asociación Civil.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se deje sin efecto los aumentos aplicados a la cuota del plan de medicina prepaga a partir del DNU 70/2023, con imposición de costas; subsidiariamente declaración de inconstitucionalidad de arts. 267 y 269 del DNU 70/2023; medida cautelar y exclusión de procesos colectivos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las apelaciones y se confirmó en todas sus partes la sentencia de fecha 16/03/2026 de la instancia de grado, que dejó sin efecto los aumentos aplicados desde enero de 2024, limitó los incrementos futuros al porcentaje del IPC (tomando como base la cuota de diciembre de 2023) y ordenó imputar las sumas percibidas en exceso al pago de cuotas futuras; además impuso las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La sentencia del 16 de marzo de 2026 admitió parcialmente la demanda promovida por la Sra. Inés Ofelia Bialakowsky contra Hospital Británico de Buenos Aires Asociación Civil y, en consecuencia, dispuso: a) dejar sin efecto los aumentos aplicados a partir del mes de enero del año 2024 por la demandada a la cuota del plan de la parte actora en virtud del DNU 70/2023; b) limitar tales incrementos, como máximo, al porcentaje del IPC a la fecha de este pronunciamiento, y en lo sucesivo, de forma acumulativa respecto del último valor de cuota, siguiendo el último dato mensual del IPC; y c) imputar las sumas percibidas en exceso desde enero de 2024, como consecuencia de los aumentos dejados sin efecto, al pago de las cuotas futuras, dentro de los treinta (30) días de quedar firme la sentencia." "En tales condiciones, el fallo recurrido se encuentra debidamente fundado, expone de manera suficiente las razones que justifican la solución adoptada y desarrolla un razonamiento lógico y coherente entre las premisas que toma como antecedente y las conclusiones a las que arriba. Por ello, con independencia del acierto o desacierto de la decisión, no cabe atribuirle el carácter de arbitrario." Disidencia relevante (transcripción y aclaración): la Dra. Alejandra N. Tevez, en disidencia, propuso declarar la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23 y sostuvo: "Consecuentemente, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23." (esta postura quedó en disidencia y no integra la decisión de mayoría).

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