Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BENITEZ, HERNAN JAVIER s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: AVALOZ , YAMILA ANDREA
Robo con intimidación y tentativa de apoderamiento de bienes en consultorio odontológico; se condenó al imputado a tres años de prisión efectiva por robo agravado con arma cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, y se lo absolvió del delito de encubrimiento por falta de prueba sobre el origen del arma.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Sra. Auxiliar Fiscal Dra. Jazmín Auat).
- Demandado / Imputado: Hernán Javier Benítez (DNI 32.615.577).
- Objeto de la demanda: Se le imputó robo agravado por el uso de un arma asimilable a utilería, en concurso real con el delito de encubrimiento (receptación) por el arma secuestrada.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal condenó a Hernán Javier Benítez a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas por ser autor del delito de robo agravado por su comisión con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo de ningún modo tenerse por acreditada, en grado de tentativa; lo absolvió respecto del delito de encubrimiento; declaró al imputado reincidente; y decretó el decomiso de la bicicleta y del revólver secuestrados. Se ordenó practicar el cómputo de pena e intimar la tasa de justicia, además de informar a las autoridades pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El hecho probado en el Considerando III es constitutivo del delito de robo agravado por su comisión con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo de ningún modo tenerse por acreditada, en grado de tentativa por el que Hernán Javier Benítez debe responder en calidad de autor conforme las disposiciones de los arts. 42, 45, y 166 inc. 2, tercer párrafo, primer supuesto, del Código Penal de la Nación"
"Ahora bien, estos últimos elementos que acreditan que el revólver marca Pasper, modelo Bagual, que Benítez usó en el robo no era apto para el tiro y presentaba erradicado un dígito de su numeración original, no resulta suficiente para tener por acreditado ni que el arma tuviera un origen ilícito, ni que Benítez conociera el origen del arma o el borrado de un dígito ni, por cierto, cuándo o cómo la obtuvo... En síntesis, puesto que no se ha probado ni las circunstancias (tiempo, modo y lugar) en que Benítez recibió el arma –si es que la recibió y no la halló
- ni el origen de ésta, ni el conocimiento que el imputado tenía de las condiciones del revólver, los extremos propios del delito de encubrimiento por el que se acusa no pueden tenerse por acreditados y corresponde absolverlo respecto de este hecho por el que se lo acusó de manera autónoma."
"Para establecerla debe considerarse como agravante que el plan del autor reviste cierta complejidad y preparación... El Tribunal entiende adecuado imponerle la pena de tres años de prisión y costas."
- Votos / disidencia: No se consignan votos en disidencia; la Parte Resolutiva final refleja el acuerdo.
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