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JIMENEZ, NESTOR DOMINGO c/ GRUPO GASTRONOMICO RIOS DE ESPAÑA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó indemnizaciones y diferencias salariales por despido y registración irregular. El Juzgado hizo lugar en parte a la demanda, condenó solidariamente a la empresa y a SEBASTIÁN JAVIER RIOS y FERNANDO GABRIEL RIOS al pago de $1.213.874,96 más intereses y ordenó entrega del certificado de servicios, con costas a las codemandadas.

Costas Responsabilidad solidaria Liquidacion Diferencias salariales Despido Certificado de servicios Registracion laboral Ley 19.550 Art. 55 lct Intereses art. 55 ley 27.802


¿Quién es el actor?

JIMENEZ, NESTOR DOMINGO.
- Demandados: GRUPO GASTRONOMICO RIOS DE ESPAÑA S.A.; SEBASTIAN JAVIER RIOS; FERNANDO GABRIEL RIOS.
- Objeto de la demanda: reconocer despido y cobrar diferencias salariales, horas extras, recategorización, liquidación final y montos indicados en la liquidación del actor por extinción del contrato de trabajo y registración defectuosa.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar en parte a la demanda y se condenó solidariamente a GRUPO GASTRONOMICO RIOS DE ESPAÑA S.A., SEBASTIAN JAVIER RIOS y FERNANDO GABRIEL RIOS a abonar, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación a practicarse conforme art.132 L.O. y mediante depósito judicial, la suma de $1.213.874,96, con más intereses desde la fecha del despido; además, se condenó a la empresa a entregar el certificado de servicios y se impusieron las costas y la regulación de honorarios tal como consta en el dispositivo. Las costas se declararon a cargo de las codemandadas en forma solidaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De acuerdo a las constancias de la causa la postura de la parte demandada no se encuentra acreditada, ya que no produjo la prueba informativa al Correo Argentino que permita verificar los extremos que alude respecto de la carta documento del 27/09/2018... Por el contrario, la parte actora produjo dicho medio de prueba y en la respuesta que brindó el 10/02/2023 el Correo Oficial da cuenta del envío y recepción de los despachos del 3/10/2018 y 23/10/2018. Dado que dicho medio de prueba no fue impugnado por la parte demandada, lo acepto y otorgo valor probatorio." "En consecuencia, conforme lo expuesto, queda demostrado que el actor dispuso la ruptura del contrato de trabajo por despacho del 23/10/2018, recibido el 24/10/2018, lo cual lleva a considerar que corre con la carga probatoria para demostrar las causales invocadas y que las mismas constituyen injuria suficiente como para considerar ajustado a derecho su decisión de considerase despedido." "Si a ello se suma lo resuelto en el auto del 3/02/2023, despacho que dejó sin efecto la prueba pericial contable por responsabilidad de la demandada, corresponde en este estado hacer efectiva la presunción emergente del art. 55 L.C.T. y se proyecta, conjugado con la prueba testimonial, sobre la fecha de ingreso, categoría laboral, remuneración y jornada laboral." "Conforme lo tratado, constancias de la causa y presunción emergente del art. 55 L.C.T., cabe tener acreditada la remuneración denunciada por el actor a los fines de la liquidación de $34.119,08." Respecto de la responsabilidad de personas físicas: "Considero que el supuesto de autos puede ser subsumido en tales normas, puesto que es responsabilidad de los administradores de la sociedad actuar diligentemente en el cumplimiento de la ley... De modo que la falta del administrador se verifica no sólo en la falta o defectos de registración, sino también en la omisión de tomar medidas o decisiones orientadas a hacer cesar la irregularidad. En consecuencia, los accionados SEBASTIAN JAVIER RIOS y FERNANDO GABRIEL RIOS resulta ser responsables solidarios conforme las previsiones de la Ley General de Sociedades." Cálculo principal de condena exhibido en el decisorio: Diferencias salariales $462.141,89; Antigüedad $307.071,72; Preaviso $68.238,16; Integración $8.804,92; Octubre 2018 $25.314,15; Vacaciones no gozadas $25.452,83; SAC s Vacaciones $2.121,06; SAC segunda mitad 2018 $10.685,22; Art. 2 25323 $195.267,52; Art. 80 LCT $102.357,24; Total $1.213.874,96. El tribunal ordenó actualización e intereses desde la fecha del despido (24/10/2018) conforme art. 55 ley 27.802.
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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