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PAZ, KARINA ANDREA c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por accidente de trabajo y solicitó mayor grado de incapacidad y reparación. El Juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica y fijó la incapacidad en 18,60% de la T.O., condenando a la ART a pagar $75.171.336,04 más intereses y costas.

Indemnizacion Pericia medica Incapacidad Accidente de trabajo Art Liquidacion Ripte Ley 24.557 D.n.u. 669/2019 Honorarios (uma)


¿Quién es el actor?

Karina Andrea Paz.

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima.
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica N°010 (CABA) que había establecido 3,60% de incapacidad por el accidente laboral del 12/05/2025; petición de recalificación de incapacidad y condena por prestaciones previstas en la ley de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se revocó lo decidido en la instancia administrativa por la Comisión Médica Nro. 010 y se fijó la incapacidad laboral de Karina Andrea Paz en el 18,60% de la T.O.; se condenó a la aseguradora demandada a abonarle dentro del quinto día la suma de $75.171.336,04 más los intereses correspondientes; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios (80 UMA, 60 UMA y 20 UMA) y se ordenó publicación y archivo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Del informe presentado por la experta ... dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la actora presenta, como consecuencia del accidente de autos, fractura unimaleolar de tobillo izquierdo (6%). Manifiesta además, que la peritada presenta un cuadro compatible con una RVAN grado I-II, que la incapacita en el 10% de la T.O. A su turno, valuó los factores de ponderación en el 10% por la dificultad para realizar las tareas, y en el 1% por la edad de la damnificada (cfr. Baremo 659/96)." "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante... Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portadora Karina Andrea PAZ en el orden del 18,60% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó la perito..." "Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (18,60%), de la edad de la trabajadora a la fecha del infortunio (54 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $62.642.780,04 (...) A la suma anteriormente fijada, de $62.642.780,04, corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773... Por lo tanto, el monto total de la prestación equivale a $75.171.336,04 ($62.642.780,04 x 20 / 100 = $12.528.556)." "En efecto, esto significa un cambio de criterio... De tal modo, concluyo que el monto de condena y los accesorios establecidos precedentemente deberán abonarse dentro de los cinco días de notificada la liquidación prevista en el art. 132 de la LO, y a partir de la mora será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la decisión es de la jueza interviniente en primera instancia.

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