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BENITEZ, DIEGO GASTON c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamaron la regulación de honorarios y la impugnación de la imposición de costas tras un accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el pronunciamiento apelado en todo lo que fue materia de recurso y ordenó imponer las costas de alzada a su orden por falta de réplica.

Accidente de trabajo Apelacion Legitimacion Honorarios profesionales Confirmacion Costas de alzada Trabajo Art. 68 cpccn Provincia art s.a. Ley 26.856


¿Quién es el actor?

BENITEZ, DIEGO GASTÓN (demandante en autos laborales).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Controversia derivada de accidente de trabajo ocurrido el 18/08/2022; en la alzada se discuten, además, la regulación de honorarios profesionales y la imposición del régimen de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en todo lo que fue materia de recurso y, atento la falta de réplica, impuso las costas de alzada por su orden (art. 68, segundo párrafo, CPCCN). Se ordenó además cumplir lo dispuesto en el art. 1 de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013, copiar, registrar, notificar y devolver las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- En primer término cabe señalar que el Dr. Domingo apela la sentencia definitiva de febrero de 2026 'por derecho propio'. Esto significa que ya no actúa en representación de Provincia ART S.A., sino en defensa de sus propios intereses individuales como profesional, reclamando por la regulación de sus honorarios y la forma en que se impusieron las costas del juicio... En consecuencia, cabe concluir que carece de legitimación para apelar por derecho propio la imposición de costas en el orden causado ya que la modificación del régimen de costas solo beneficia o perjudica de manera directa a las partes." "III.
- En lo que hace a los honorarios profesionales que llegan apelados a esta alzada, teniendo en cuenta el mérito, calidad y extensión de los trabajos desarrollados, se estima que los emolumentos han sido fijados dentro de los parámetros de razonabilidad reconocidos al sentenciante en el tema, por lo que propongo su ratificación (conf. art. 38 LO y ccds. normas arancelarias)." "El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo: Por análogos fundamentos adhiero al voto que antecede. Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar el pronunciamiento apelado en todo lo que ha sido materia de recurso; 2) Imponer las costas de alzada por su orden (art. 68, segundo párrafo, CPCCN) atento la falta de réplica."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el acuerdo fue por adhesión y unanimidad del Tribunal según los votos reproducidos.

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