BEGUET, FABRICIO RAMIRO c/ BAREC SANITARIOS S.A. s/DESPIDO
El trabajador demandó por despido sin causa y el cobro de indemnizaciones, salarios y certificados del art. 80 LCT. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a BAREC SANITARIOS S.R.L. a pagar $861.861,78 más accesorios, ordenó la entrega del certificado art. 80 y declaró inconstitucional e inconvencional el inciso c) del art. 55 de la Ley 27.802 en cuanto impone una quita del 33%.
¿Quién es el actor?
BEGUET FABRICIO RAMIRO.
¿A quién se demanda?
BAREC SANITARIOS S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido sin causa (indemnizaciones: antigüedad, preaviso, SAC, indemnizaciones por Decreto 34/2019, art. 2 Ley 25.323, art. 80 LCT), haberes adeudados (marzo 2020), vacaciones proporcionales y actualización/acuces. También pedido de entrega del certificado previsto en el art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a BAREC SANITARIOS S.R.L. a pagar al actor la suma de $861.861,78 dentro del quinto día de notificada la liquidación del art. 132 L.O., con más los accesorios y costas a cargo de la demandada; se regulan honorarios; y se ordena la entrega del certificado art. 80 bajo apercibimiento de astreintes (sanción conminatoria). Además, el juez declaró de oficio la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 55, inciso c) de la Ley 27.802 en cuanto establece una quita del 33% al monto mínimo garantizado, por violar principios de igualdad, no discriminación y derecho de propiedad, y fijó la regla aplicable de actualización e intereses conforme lo expuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"De la simple lectura del despacho rescisorio, surge que la demandada BAREC SANITARIOS S.R.L. no invocó causa alguna para disponer el despido. En tal sentido, no habiendo ni siquiera mencionado la demandada en su contestación haber abonado las indemnizaciones correspondientes por despido, y no habiendo la demandada acreditado la cancelación de dichas indemnizaciones (conf. arts. 125 y 138 de la L.C.T.), y no habiéndose respetado los plazos de preaviso dispuestos en el art. 231 de la L.C.T. de conformidad a la antigüedad reconocida por las partes del actor (02/06/2015) resultarán procedentes las indemnizaciones previstas en los artículos 245 y 232 de la L.C.T., ésta última con la incidencia del Sueldo Anual Complementario. Así lo decido."
"Por todo lo expuesto... corresponde hacer lugar a la indemnización prevista por el art. 80 LCT reclamada por el actor. Asimismo, una vez consentida o ejecutoriada la sentencia, a pedido de la parte interesada, dentro del plazo de cinco días de quedar notificada de tal petición, el demandado BAREC SANITARIOS S.A. deberá hacer entrega del certificado establecido en el art. 80 de la LCT, bajo apercibimiento de imponer una sanción conminatoria de $50.000 (CINCUENTA MIL PESOS) por cada día de incumplimiento hasta el lapso máximo de 60 días hábiles, vencido el cual cesarán las astreintes y se procederá a la confección del certificado en cuestión por Secretaría."
"En el marco antes indicado entiendo que el artículo 55 en cuestión en cuanto determina en su inciso c que el monto mínimo garantizado (IPC más el 3% anual) tendrá una quita del 33% para los créditos que se encuentren en instancia judicial y sin sentencia definitiva resulta inconstitucional e inconvencional... Corresponde en este estado examinar si dicha excepción a la regla general impuesta por el artículo 276 de la LCT con la consiguiente quita del 33% resulta compatible con las normas de la Constitución... Así las cosas y ejerciendo el control de constitucionalidad y de convencionalidad al que me veo obligado... corresponde que declare de oficio la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 55, inciso c de la Ley 27.802 en cuanto establece una quita del 33% en el monto mínimo garantizado. Así lo decido."
- Disidencias: No existen votos o disidencias; es sentencia de primera instancia firmada por el juez único.
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