FORCHATO, MARCOS ISAIAS c/ EMILIO CASTRO 5998 S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por indemnizaciones y demás rubros derivados de un despido indirecto por falta de registración y pago. El Juzgado N.º 74 hizo lugar a la demanda, declaró la existencia del vínculo desde 12/02/2018 hasta 11/09/2018 y condenó a la empresa al pago de $128.045,08 más intereses y a entregar certificaciones laborales.
¿Quién es el actor?
FORCHATO, MARCOS ISAIAS.
¿A quién se demanda?
EMILIO CASTRO 5998 S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnizaciones por despido (despido indirecto), diferencias salariales, haberes adeudados (julio y agosto 2018), SAC proporcionales, vacaciones no gozadas, certificados art. 80 LCT y multas aplicables por falta de registración.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a EMILIO CASTRO 5998 S.A. a pagar a FORCHATO la suma de $128.045,08 (más actualización e intereses desde la fecha del distracto) y a entregar la certificación de servicios y demás instrumentos del art. 80 LCT, con apercibimiento de astreintes; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios conforme a lo indicado.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En consecuencia, habiéndose determinado la existencia del vínculo laboral y verificado que el mismo no se encontraba registrado al momento de producirse el distracto, la multa del art. 1 de la Ley 25.323 resulta procedente."
"En tal orden de ideas, resulta ineludible resaltar que habrá contrato de trabajo siempre que se verifiquen los caracteres descriptos, 'cualquiera sea su forma o denominación' (art. 21, L.C.T.) y 'aún, cuando se utilicen figuras no laborales' (art. 23, L.C.T.), conforme al principio que se ha denominado de 'primacía de la realidad'..."
"En consecuencia, habiéndose determinado la existencia del vínculo laboral y verificado que el mismo no se encontraba registrado al momento de producirse el distracto, la multa del art. 1 de la Ley 25.323 resulta procedente."
"Corresponde ahora analizar en lo que respecta a la extensión temporal del vínculo y el motivo de ruptura... concluyo que la relación laboral que unió al Sr. Forchato con la firma demandada se extendió efectivamente desde el 12/02/2018 hasta el 11/09/2018."
"A mi juicio, tales incumplimientos por parte de la empleadora configuraron una injuria de una gravedad tal que hacía imposible la prosecución del contrato, conforme a las previsiones de los artículos 242 y 246 de la LCT."
"Por consiguiente, al no verificarse el presupuesto de retención de aportes sobre un salario documentado, la conducta de la demandada queda subsumida en la falta de registro -sancionada por otras vías legales
- pero no en el supuesto de retención indebida aquí reclamado, motivo por el cual corresponde desestimar el progreso de este rubro."
"A los fines de practicar la liquidación correspondiente, estaré al 12/02/2018 como fecha de ingreso y al 11/09/2018 como fecha de egreso... consideraré como la mejor remuneración mensual, normal y habitual la suma de $15.700."
(Dispositivo) "FALLO: 1) Hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, condenar a EMILIO CASTRO 5998 S.A. a pagar al actor FORCHATO, MARCOS ISAIAS la suma de $128.045,08.-... 2) Condenar a la demandada a entregar al actor la certificación de servicios... 3) Imponer las costas... 4) De conformidad con lo dispuesto por el art. 13 de la ley 24.635... 5) Regular los honorarios... en el equivalente a 13 UMAs... 10 UMAs... y 5 UMAs..."
- Disidencias: No hubo votos separados; se trata de sentencia de Juzgado de primera instancia firmada por el magistrado interviniente.
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