BALMACEDA, GERMAN WALTER Y OTRO c/ FOOD Y SERVICES CONSULTING S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Los trabajadores reclamaron indemnizaciones por despido, diferencias salariales, horas extras y registración fraudulenta en empresas de la cadena “La Parolaccia”. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a Vinculación S.A., Marquisas S.A., Food & Services Consulting S.A. y a Pablo y Federico Lo Re al pago de $322.491,44 a Balmaceda y $225.449,19 a Lucarelli, más intereses, por entender acreditada la jornada completa, haberes marginales y el empleador pluripersonal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Germán Walter Balmaceda y Jonatan Brian Lucarelli.
Demandado: Vinculación S.A.; Marquisas S.A.; Food & Services Consulting S.A.; Pablo Ignacio Lo Re; Federico César Lo Re.
Objeto: indemnizaciones por despido (despido indirecto), diferencias salariales por registración como media jornada cuando prestaban a jornada completa, horas extraordinarias y nocturnas impagas, inclusión de propinas en la base salarial, multas por registración y entrega de certificados de trabajo (art. 80 LCT) y cert. PS.6.2. También se reclamó la aplicación de las responsabilidades solidarias entre las empresas y las personas físicas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó en forma solidaria a Vinculación S.A., Marquisas S.A., Food & Services Consulting S.A., Pablo Ignacio Lo Re y Federico César Lo Re a pagar a G. W. Balmaceda $322.491,44 y a J. B. Lucarelli $225.449,19 dentro del quinto día mediante depósito judicial, con intereses desde la fecha del distracto; se ordenó la entrega de certificados de trabajo y certificaciones PS.6.2 conforme a las reales condiciones laborales, se impusieron costas a las codemandadas y se regularon honorarios. (Texto del fallo reproducido en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) Sobre la suspensión y cómputo de la prescripción: "Por imperio del artículo 7 de dicho ordenamiento unificado y de la pacífica jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la aplicación retroactiva de una nueva ley no puede afectar ni alterar la sustancia de derechos ya consolidados bajo el amparo de la legislación anterior... Por consiguiente, la 'ley vieja' rige con plena ultractividad los efectos suspensivos ya consolidados en el año 2013, trasladando el vencimiento del plazo bienal original hasta el mes de mayo de 2016... A mayor abundamiento, debe adicionarse a este cálculo el efecto suspensivo derivado de la tramitación de la instancia administrativa obligatoria ante el S.E.C.L.O... el procedimiento efectivo insumió 50 días corridos... Por los fundamentos expuestos, juzgo que la defensa deducida por Vinculación S.A. resulta jurídicamente inviable y, en consecuencia, resuelvo rechazar la excepción de prescripción articulada por la demandada, declarando que la presente acción ha sido deducida en tiempo oportuno."
2) Sobre la validez de las actas notariales y la fecha de extinción: "Advierto que la escribana omitió asentar de qué manera procedió a identificar a los Sres. Balmaceda y Lucarelli al momento de labrar las actas en el local gastronómico. En dichos instrumentos no consta mención alguna a que las personas allí presentes hubieran exhibido sus Documentos Nacionales de Identidad... Ante la grave deficiencia identificatoria de las actas notariales de autos, es imposible adquirir la certeza de que los coactores hayan tomado conocimiento de la rescisión el día 14 de mayo... Por lo tanto, aplicando el principio de primacía de la realidad, juzgo que las actas notariales del 14 de mayo de 2013 carecieron de la eficacia jurídica e identificatoria indispensable para consolidar la disolución de los contratos en esa fecha. En consecuencia, la relación laboral se encontraba plenamente activa... en la oportunidad en la cual los actores remitieron de manera oportuna sus despachos telegráficos... Concluyo, entonces, que la verdadera y efectiva disolución de los contratos de trabajo operó el día 21 de mayo de 2013 por despido indirecto..."
3) Sobre la acreditación de jornada completa, haberes marginales y prueba testimonial: "Por todo lo expuesto, queda plenamente acreditado que los actores cumplieron con la carga de demostrar la existencia de una relación a tiempo completo, con horas suplementarias habituales y percepción de haberes marginales en efectivo, tornando plenamente ajustada a derecho la decisión de los trabajadores de considerarse despedidos de forma indirecta por exclusiva culpa patronal (Art. 242 de la L.C.T.)." (Se consignan en el fallo testimonios concordantes de Patiño, Benítez, González, Giordano y el valor probatorio de la pericia contable y recibos que mostraron horas extras pagadas en recibos de media jornada.)
4) Sobre la responsabilidad solidaria y el empleador pluripersonal: "En efecto, el plexo probatorio producido en autos demuestra con meridiana claridad que los actores prestaron servicios de valet parking que beneficiaron de forma indistinta y coordinada a las firmas Vinculación S.A.... y Marquisas S.A.... bajo el control y administración centralizada de la empresa madre del grupo, Food & Services Consulting S.A... Consecuentemente, al tratarse de un supuesto de empleador pluripersonal, el trabajador se encuentra plenamente facultado para reclamar el cumplimiento íntegro de las obligaciones de forma solidaria e in solidum a cualquiera de los integrantes de dicho sujeto plural... Ha quedado plenamente demostrado en las actuaciones que los hermanos Lo Re eran los verdaderos dueños de la marca, ejercían el control de dirección directo de los establecimientos e impartían de forma directa las directivas de trabajo a los valet parking... Por todo lo expuesto, la condena –en lo que concierne al pago de sumas de dinero
- recaerá en forma solidaria ilimitada y personal sobre Vinculación S.A., Marquisas S.A., Food & Services Consulting S.A., Pablo Ignacio Lo Re y Federico César Lo Re, lo que así decido."
- Disidencias: No hay votos ni disidencias; es sentencia de primera instancia unipersonal.
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