MEDINA, NICOLAS EMILIO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Galeno ART S.A. por reconocimiento de enfermedad profesional y pago de indemnización. La Cámara modificó la sentencia apelada: ordenó que el capital condenado devengue accesorios conforme al considerando II, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios en las UMA y montos indicados.
Actor: MEDINA, NICOLAS EMILIO. Demandado: GALENO ART S.A. (reclamo por recurso ley 27348). Objeto de la demanda: Reclamo por reconocimiento de enfermedad profesional y condena correspondiente (recurso ley).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada para disponer que el capital llevará accesorios conforme los lineamientos del considerando II; impuso las costas de primera instancia a la demandada vencida y las de Alzada por su orden; y reguló los honorarios de los letrados y de la perito médica en las UMA y montos expresados, además de fijar el 30% para el letrado que presentó escrito ante la Cámara.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "II.
- Cuestiona la recurrente los intereses aplicados al capital. Al respecto, los accesorios deberán calcularse, desde la fecha de primera manifestación invalidante o toma de conocimiento de la enfermedad profesional y ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aun de oficio."
- "III.
- En virtud de lo dispuesto en el art. 279 CPCCN, corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios."
- "IV.
- Por las razones expuestas, propongo se modifique la sentencia apelada y se disponga que el capital de condena llevará accesorios conforme los lineamientos del considerando II; se impongan las costas de primera instancia a la demandada vencida y las de Alzada por su orden atento a la ausencia de réplica (art. 68, segundo párrafo del C.P.C.C.N.); se regulen los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 21,82 UMA ($2.274.080,40), de la parte demandada en 21,77 UMA ($2.268.869,40), y los de la perito médica en 9,1 UMA ($948.402), de conformidad con el valor vigente al día de la fecha (Arts. 21 y cctes. de la ley 27.423) y se regulen los honorarios del letrado firmante del escrito dirigido a esta Cámara, en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)."
No hubo votos en disidencia; ambos miembros de la Sala VIII adhieren y firman el acuerdo.
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