PAZ, RAMON ALBERTO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Acción por reparación por accidente de trabajo contra Swiss Medical ART S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de grado y ordenó incorporar en los accesorios la capitalización prevista en el art. 770 inc. b CCyCN por única vez, manteniendo costas y honorarios conforme lo dispuesto en el voto mayoritario.
¿Quién es el actor?
Paz Ramón Alberto.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente en ocasión de trabajo (acción por reparación conforme régimen de accidentes —Ley 24.557 y complementarias).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en lo principal y se aclaró que, en materia de accesorios, conforme al art. 11 de la ley 27.348, debe incorporarse una capitalización en función de lo dispuesto por el art. 770 inc. b del Código Civil y Comercial por única vez; se mantienen costas y honorarios de alzada tal como lo propone el voto mayoritario.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) “El sentenciante de grado en materia de intereses dispuso ‘(…)el monto por el que prospera la acción devengue intereses desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación, según la tasa de interés fijada por el apartado 2 del artículo 12 de la ley 24.557 y su modificación ley 27.348 (B.O. 24/02/2017).’.”
2) “En consecuencia, cabe aplicar los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme al art. 770 inc. CCyCN, norma recogida expresamente por el referido art. 11, y para el supuesto específico de incumplimiento de las obligaciones debidas en tiempo y forma debe acudirse a lo normado por el referido art. en su inc. c, todo en base a las facultades conferidas por el legislador que se desprenden de los arts. 767 y 768 CCyCN.”
3) “La utilización de la tasa prevista en el art. 11 de la ley 27.348 es adecuada para la determinación de los accesorios en el crédito alimentario del trabajador/a, además de que no existe un supuesto irrisorio que conlleve la aniquilación de la función resarcitoria comprendida en la tarifa...”
4) (Comparativo numérico del voto) “Nótese que en este caso... el capital de condena
- $2.630.616,39
- ajustado... con la aplicación de los intereses previstos por la ley 27.348 ... arroja la suma de $32.024.171,34. Pero si se utiliza la aplicación del índice de precios al consumidor (IPC) el monto se eleva a $291.541.904,08 lo que demuestra desproporción en las acreencias, siendo que la tasa legal no desprotege el crédito...”
- Disidencia: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; el acuerdo final confirma la propuesta del voto mayoritario (el Dr. Manauta adhiere al voto preopinante y el Tribunal acuerda conforme la transcripción de la parte resolutiva).
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