Logo

LASTRA, ROBERTO FACUNDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. por lesiones causadas en ocasión del servicio. La Cámara confirmó la sentencia de grado respecto de la condena y la regulación de intereses y accesorios, entendiendo aplicable el régimen del art. 55 de la ley 27.802 y las pautas comparativas (IPC/INDEC y tasa pasiva) para preservar el poder adquisitivo de créditos laborales; además impuso costas y honorarios de alzada.

Intereses Costas Accidente de trabajo Tasa pasiva Camara nacional de apelaciones del trabajo Actualizacion de capital Honorarios de alzada Art. 770 ccycn Ley 27.802 Ipc (indec)


¿Quién es el actor?

LASTRA, ROBERTO FACUNDO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente en ocasión del servicio (hecho ocurrido el 25/01/2014) y consecuente reclamo por daños y perjuicios/indemnización en el marco de la ley especial de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de la anterior instancia en lo que fue materia de recurso y agravios; se impusieron costas y honorarios de alzada conforme a lo propuesto en el considerando 3 del primer voto; regístrese, notifíquese y cumplase con las formalidades indicadas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Teniendo en cuenta la fecha de inicio de las presentes actuaciones y la entrada en vigencia de la ley 27.802 (BO 06/03/2026; cfr. artículo 217 de la norma citada), el capital diferido a condena se actualizará desde el (cfr. 25/01/2014 artículo 2, ley 26.773) y hasta el momento de su efectivo pago, de conformidad con las pautas establecidas por el artículo 55 de la citada ley; en lo que respecta al inc. a) deberá estarse a tasa que el Banco Central de la República Argentina denomina “Tasa pasiva | Ley 27.802, art. 55, inc. a)” ... y en lo que se refiere a los inc. b) y c) deberá estarse al tope y piso mínimo calculados sobre el índice IPC (INDEC) con más una tasa de interés del 3% anual." "Por ello es que como vocal de esta Sala sostuve que debía garantizarse -por mandato constitucional
- que los créditos de naturaleza laboral y alimentaria que se adeudan no se transformen en sumas ínfimas, ya que de lo contrario estaríamos aniquilando la función resarcitoria comprendida en el régimen de contrato de trabajo..." "Por todo lo expuesto, considero que en este caso, corresponde confirmar los accesorios dispuestos en la sentencia de origen, aclarando que los cálculos pertinentes deberán realizarse en la etapa del art. 132 LO y que, si la deuda persiste con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización impuesto por el inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio de las facultades conferidas en virtud del art. 771 CCyCN."
- Disidencias: El Dr. Diego Fernando Manauta adhirió al voto del Juez preopinante; no existen votos en disidencia consignados.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar