DEHEZA, RAMON ISOLINO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó trabajador contra ART Interacción S.A. por accidente de trabajo y se condenó a la aseguradora. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia en lo gravado por las partes, pero modificó la solución relativa a los intereses y dispuso que las costas y gastos causídicos se tramiten por verificación ante el juzgado comercial donde está la liquidación de ART Interacción S.A.
¿Quién es el actor?
DEHEZA, Ramón Isolino.
¿A quién se demanda?
ART Interacción S.A. (Prevención ART en representación del Fondo de Reserva intervino).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo conforme ley especial (indemnización y accesorios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios, con excepción de lo relativo a los intereses (se aplicó lo resuelto en el considerando 3 del voto preopinante). Asimismo, dispuso que para el pago de las costas y gastos causídicos deberá seguirse el trámite de verificación ante el juzgado comercial donde tramita la liquidación de ART Interacción S.A. Costas y honorarios de ambas instancias conforme a lo propuesto en el considerando 5 del primer voto. (La PARTE RESOLUTIVA final dispone literal y textualmente esas medidas.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"En este sentido, los argumentos recursivos se ven contrariados por la norma del artículo 2 tercer párrafo de la ley 26.773 complementado por el art. 11 de la Ley 27.348, donde se dispone que los intereses corren a partir de la fecha en que aconteció la primera manifestación invalidante o bien desde la fecha del accidente. Por este motivo, la sentencia de origen debe ser confirmada en este punto, no obstante aclarar que la determinación de la incapacidad con posterioridad, no hace existir a la incapacidad sino que simplemente la declara, por lo que el daño es siempre preexistente a ésta y consecuentemente, el resarcimiento de pérdidas e intereses corresponde desde el momento en que se produjo ese daño, hecho que da nacimiento a la obligación de indemnizar (conf. art. 2 Ley 26.773, y art. 1748 del CCyCN, antes, art. 1083 C. Civil)."
"En consecuencia, con relación a las costas y gastos causídicos, deberá seguirse el trámite de verificación ante el juzgado comercial en el que tramita la liquidación de la aseguradora. Ello es así porque la doctrina plenaria citada ha quedado modificada con una norma posterior, esto es, el art. 22 del decreto 334/96 reglamentario del art. 34 de la ley 24.557 (t.o. decreto 1022/2017), por lo que no corresponde proyectar el Fallo Plenario N° 328 a las costas y gastos causídicos, ya que la situación se encuentra ahora regulada por el decreto 1022/17."
- Anotaciones relevantes: el voto preopinante propuso, para los intereses, aplicar el mínimo previsto por el art. 55 inc. c de la ley 27.802 (con cálculos que comparan montos: importe diferido $311.506,66 exigible desde 09/06/2016 y actualizaciones comparativas que arrojan distintos montos, p. ej. $55.618.949,76 con IPC+Ripte+3%). Ese razonamiento fue el fundamento para la modificación parcial sobre los intereses consignada en el considerando 3, y dicha modificación es la que integra la decisión de la Cámara. No existe disidencia firmada: el Dr. Manauta adhirió al voto preopinante.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: