GONZALEZ, LEILA KATHERINE c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó prestaciones y secuelas por accidente de trabajo contra ASOCIART ART S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: ajustó los accesorios de condena según pautas fijadas, dejó sin efecto pronunciamientos sobre costas y honorarios, impuso costas de primera instancia a ASOCIART y reguló honorarios en UMA y en porcentaje para esta instancia.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ, LEILA KATHERINE (trabajadora, reclamante).
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo (caída de escalera el 11/05/2023) y reconocimiento de incapacidad, accesorios (intereses), costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la sentencia apelada para que los accesorios de condena se ajusten a las pautas expuestas en los considerandos; se dejaron sin efecto los pronunciamientos sobre costas y honorarios; se impusieron las costas de primera instancia a ASOCIART ART S.A.; se regularon los honorarios de la representación letrada de la reclamante, de ASOCIART ART S.A. y del perito médico en 12,14 UMA, 10,48 UMA y 3 UMA equivalentes (respectivamente $1.265.230,80; $1.092.225,60; $312.660), y se impusieron las costas de Alzada por su orden; además se reguló el honorario de la letrada de la reclamante en esta instancia en el 30% de lo asignado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En el Dictamen Médico que obra al folio 15 del Expediente SRT Nº 467630/23 (que obra digitalizado en autos, prueba informativa sin observación conf. arts. 386 y 403 del C.P.C.C.N.) surge en el apartado 'FUNDAMENTOS Y DESCRIPCION DEL ACCIDENTE/ENFERMEDAD' lo siguiente: ' Motivo de la presentación: Divergencia en la Determinación de la Incapacidad Tipo de AT/EP: Accidente Laboral ... Fecha Accidente: 11/05/2023 ... Actualmente se encuentra trabajando en el mismo puesto laboral. No realizó nuevas consultas. No solicito nuevas prestaciones a la ART.'"
2) "Del dictamen pericial médico digitalizado en autos -basado en el informe psicodiagnóstico
- surge que la trabajadora presenta un cuadro compatible con una Reacción Vivencial Anormal Neurótica, Grado II, con una incapacidad ponderada en el 4% de la total obrera. Evaluados que han sido en forma integral los elementos de juicio configurados en el sub lite, no estimo verosímil que el accidente de trabajo ocurrido el 11/05/2023, por la caída de un escalera, que pasó de un pronóstico moderado a leve ... haya sido idóneo para provocar dicha patología."
3) "En este sentido, los accesorios deberían ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."
4) "A influjo de la solución que antecede y de acuerdo con lo normado en el art. 279 del C.P.C.C.N. sugiero dejar sin efecto los pronunciamientos sobre costas y honorarios y proceder a una determinación originaria de dichos aspectos, por lo que resulta inoficioso tratar los agravios formulados en su relación."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; el Dr. Víctor A. Pesino adhiere al voto de la Dra. María D. González.
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