MOLLO, ANA MARIA c/ ORGANIZACION MEDICA S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido reclamando liquidación final, aumentos convencionales y demás rubros indemnizatorios. La Cámara confirmó la condena impuesta en primera instancia pero modificó el monto, elevando la condena a $915.043,17 más accesorios, e impuso las costas a la demandada además de regular honorarios y UMAs para perito.
¿Quién es el actor?
MOLLO, ANA MARÍA (trabajadora actora).
¿A quién se demanda?
ORGANIZACIÓN MÉDICA S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (liquidación final, pago de haberes adeudados de agosto/2018, S.A.C. proporcional, vacaciones proporcionales, aumentos convencionales desde enero de 2018, indemnizaciones y sanciones).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena pero modificó el monto de la condena, elevándolo a $915.043,17 con más los accesorios (los cuales se ajustarán al art. 55 de la ley 27.802). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de los profesionales y del perito en 118, 114 y 45 UMAs, respectivamente, y se fijó el 30% de honorarios por escritos de cámara respecto de los previamente regulados. (Corresponde a la decisión de la mayoría).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Los únicos recibos adjuntados al expediente, por la empleadora, obran agregados a fs. 43/101 y ninguno de ellos da cuenta del pago de los haberes del mes de agosto de 2018, el S.A.C. del segundo semestre y las vacaciones proporcionales del mismo año. Las constancias que obran en los registros de la accionada son inoponibles a la trabajadora, ya que el único modo de probar el pago de haberes es mediante recibo firmado por ella o informe del Banco donde se le depositaban, prueba que no se ha producido (art. 386, CPCC). Por lo tanto, corresponde acoger este segmento del recurso."
2) "El perito contador informó a fs. 175, in fine, que a la actora no se le pagó el aumento del mes de enero de 2018 ni, por supuesto, su proyección a los meses de febrero y marzo. Por lo tanto, no queda duda que tiene derecho a su percepción. ... Por lo tanto y con el alcance indicado este segmento recursivo debe ser recibido favorablemente."
3) "En función de lo expuesto en los considerandos, corresponde recalcular la liquidación de los rubros objeto de condena, conforme se determina seguidamente: ... TOTAL $ 915.043,17.-"
4) "En cuanto a los accesorios del monto de condena, deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55, de la ley 27.802, norma de orden público y aplicación inmediata, aun de oficio."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Pesino y González) adhieren al voto mayoritario que integra la parte resolutiva.
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